Consulta Vinculante V0630-21, de 18 de Marzo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 675/2021)
Una ayuda percibida de una Fundación privada por una abogada para financiar las cuotas de las cuotas del colegio de abogados, establecida en el contexto de la crisis provocada por la epidemia de COVID-19, tiene la naturaleza de rendimiento de la actividad económica. Su objeto es financiar gastos del ejercicio, - las cuotas del colegio de abogados-, y como tal, debe imputarse al ejercicio en que se conceda por la fundación.
No obstante lo cual, si se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en virtud de lo establecido en el art. 7.2 del RIRPF, la ayuda deberá imputarse al ejercicio en el que se produzca el cobro.
El pago de las cuotas del colegio de abogados aunque se cubra con la ayuda, también puede dar lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, porque no por ello deja de ser un gasto en el que se ha incurrido para el desarrollo de la actividad.