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Consulta Vinculante V0135-21, de 1 de Febrero de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 442/2021)

En ocasiones, la Diputación Provincial recibe prestaciones de servicios de algún contratista al margen del contrato administrativo, dando lugar así a un exceso de obra ejecutada o la continuidad de la prestación más allá del periodo máximo de duración del contrato.

A cambio, la Administración indemniza al contratista por esas entregas o prestaciones que no fueron incluidos en la celebración del contrato. Esa indemnización pactada entre las partes es una contraprestación y por lo tanto, forma parte de la base imponible. Por lo tanto, el contratista deberá repercutir en factura el IVA.

Dado que la compensación satisfecha por la Administración no tiene cobertura contractual que permita determinar si el Impuesto debe entenderse incluido o no, ni tampoco responde a una previa propuesta económica del contratista que permita entender incluido el Impuesto, debe entenderse con carácter general que la cuota del Impuesto no queda incluida en el importe de la indemnización pactada cuando el contratista pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.

El plazo para efectuar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la expedición de la oportuna factura es de un año contado desde la fecha de devengo del Impuesto correspondiente a la operación gravada, salvo que el destinatario de las operaciones no estuviera obligado a soportar la repercusión, por haber caducado el derecho del sujeto pasivo a repercutir el mismo, y salvo que acepte voluntariamente soportar la repercusión extemporánea del Impuesto.

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