El crédito revolving plantea una problemática procesal propia derivada de sus particularidades. Cuando el consumidor formule demanda solicitando que se declare la nulidad de uno de estos contratos, podrá invocar dos fundamentaciones jurídicas distintas: la Ley de la Usura y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. La primera se centra esencialmente en el elevado tipo de interés, mientras que la segunda ley realiza los controles de incorporación y de transparencia. Pese a tener orígenes y naturaleza muy diferentes, debe concluirse la compatibilidad de acumular, de modo eventual, ambas acciones. La Orden Ministerial 699/2020, de 24 de julio, facilitará en estos litigios la determinación del importe a reclamar al prestamista, bien inicialmente en la demanda o en un momento posterior.

En su trabajo «El crédito revolving: aspectos procesales» Fernando Madrid Rodríguez analiza las posturas procesales que puede adopatar el deudor, así como los problemas que derivan de la indeterminación de la reclamación de cantidad.

En el número de mayo de Actualidad Civil , podrá encontrar además los siguientes contenidos:

Protección de los consumidores

A fondo

Estudio de jurisprudencia

Derecho de contratos

Debate jurídico

Persona y derechos

A fondo

Derecho de sucesiones

A fondo

Derecho digital

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