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Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 291/2020, 22 May. Recurso 851/2019 (LA LEY 91892/2020)

La controversia de este supuesto consiste en determinar el valor probatorio que ha de darse al croquis aportado con la demanda, debiendo tenerse en cuenta que del mismo resulta que el propio demandante tuvo la culpa del accidente.

Para el Tribunal de apelación, al igual que para el juzgador de primera instancia, dicha aportación supone que el actor está conforme con el documento y que, por tanto, le vincula como una suerte de confesión extrajudicial.

En consecuencia, no puede el demandante negar ahora valor probatorio a un documento que él mismo aportó y que debe actuar contra él en todos los extremos que le resulten perjudiciales.

Pues bien, ese croquis indica que el vehículo de la demandada ya estaba incorporado a la rotonda y circulaba por el carril exterior; que el demandante circulaba por el carril interior; que ambos vehículos pretendían tomar una salida a la derecha; que el impacto sufrido por el vehículo de la demandada lo fue en la parte anterior izquierda, y el del demandante, en la parte trasera derecha. De ello se deriva que la única explicación razonable de lo ocurrido es que el impacto se produjo en el carril exterior y que por tanto fue el demandante quien invadió dicho carril, por el que ya circulaba el vehículo de la demandada.

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