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Los Estados signatarios de la Carta Social Europea Revisada (LA LEY 13243/2021) reconocen como objetivo de su política el establecimiento de las condiciones necesarias para poder hacer efectivos los derechos y principios que en la misma se establecen, contemplando como novedad los siguientes:

Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo; derecho a la información y a la consulta en el seno de la empresa; derecho a tomar parte en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo en la empresa; protección social de las personas de edad avanzada; protección en caso de despido; tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador; derecho a la dignidad en el trabajo; evitar conflictos a las personas con responsabilidades familiares; derecho a ser informados y consultados en los procedimientos de despido colectivo; protección contra la pobreza y la exclusión social y derecho a la vivienda.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a protección contra los actos que puedan causarles un perjuicio y deben contar con las facilidades adecuadas para desempeñar sus funciones.

Derecho al trabajo

La Carta recoge las actuaciones a desarrollar por las Partes con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, que el mismo se desarrolle en condiciones equitativas y con las debidas medidas de seguridad e higiene, así como el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa y a la protección de su dignidad.

Además, las Partes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas organizaciones y a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva.

De forma específica se reconoce el ejercicio efectivo del derecho a la protección de niños y jóvenes y del derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.

También se ocupa de garantizar los derechos a la orientación profesional y a la formación profesional.

Asimismo, dispone que las Partes garanticen el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a la información y a la consulta en el seno de la empresa y a participar en la determinación y la mejora de las condiciones y del entorno de trabajo en la empresa.

Por otra parte, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser protegidos en caso de despido, a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a ser informados  y consultados en los casos de despidos colectivos.

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de ambos sexos que tengan responsabilidades familiares y entre éstos y los demás trabajadores.

Derecho a la salud

La Carta incluye las medidas a adoptar por las Partes para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, del derecho a la seguridad social y del derecho a beneficiarse de los servicios sociales.

Derechos sociales

El texto contempla las actuaciones a llevar a cabo por los Estados signatarios para garantizar a las personas discapacitadas, con independencia de su edad y de la naturaleza y el origen de su discapacidad, el ejercicio efectivo del derecho a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad; para fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia, especialmente mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias, ayuda a los recién casados o por medio de cualesquiera otras medidas adecuadas; para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los niños y los jóvenes a crecer en un medio que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes físicas y mentales; y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.

Asimismo, se incluye el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia en el territorio de cualquier otra Parte y el derecho de las personas de edad avanzada a protección social.

Por otra parte, las Partes se comprometen a adoptar medidas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, a favorecer el acceso a una vivienda digna y a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación.

Obligaciones

Las Partes se obligan a tratar de alcanzar los objetivos a los que se han comprometido y a garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en la Carta sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia.

Asimismo, el texto establece que los derechos y principios que reconoce, una vez llevados a la práctica, no podrán ser objeto de restricciones o limitaciones que no sean las específicamente reconocidas en las Partes I y II, salvo las establecidas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres. Dichas restricciones no podrán ser aplicadas con una finalidad distinta de aquélla para la que han sido previstas.

Los compromisos adquiridos se aplicarán mediante leyes o reglamentos, acuerdos concluidos entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, una combinación de los dos métodos anteriores u otros medios apropiados.

Por último, cabe señalar que la Carta Social Europea contiene un Anexo referido al ámbito de aplicación de la Carta Social en lo que se refiere a las personas protegidas, así como aspectos aclaratorios relativos a algunas de sus disposiciones. Las personas a que se refieren los artículos 1 a 17 y 20 a 31 sólo comprenden a los extranjeros que, siendo nacionales de otras Partes, residan legalmente o trabajen habitualmente dentro del territorio de la Parte interesada.

Entrada en vigor

La Carta Social Europea (revisada) entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 1999 y entra en vigor para España el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en su Parte VI, artículo K, apartados 2 y 3.

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