Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia 581/2021, 26 May. Rec. 19/2020 (LA LEY 59008/2021)
De nuevo el sector de Contact Center es noticia al dictar el Tribunal Supremo una sentencia en la que equipara a los trabajadores con jornada partida, a los efectos de sus descansos, con los trabajadores a jornada continuada.
El artículo 54 del Convenio de Contact Center establece que: “Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.”
Con independencia de que, dentro de un margen de más o menos 15 minutos respecto del comienzo o finalización de cada hora de trabajo, la empresa pueda organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, lo que es innegable es que al final de cada jornada, la suma de pausas debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida.
Si se trata de interpretar una norma de prevención de riesgos laborales, como lo es el precepto del Convenio colectivo controvertido, debe estarse al sentido más favorable a su finalidad, y singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y evitar cualquier alteración que pueda producirse como consecuencia del trabajo.
La STS de 22 de mayo de 2012, dictada en el recurso 76/2011 (LA LEY 88346/2012), es un importante antecedente a la cuestión que ahora se plantea, porque ya entonces se reconoció de manera clara el derecho a la pausa por su actividad en PVD de la última hora de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral diaria, independientemente de la duración de esta última.
El conflicto se ha planteado porque algunas empresas de este sector, en supuestos de jornada partida, no computan las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez se reanuda el trabajo, pausas de PVD.
Por todo lo que antecede, el Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia en la que se declaró que el derecho a la pausa lo tienen todos los trabajadores, independientemente de la distribución de jornada y horarios, porque el derecho está vinculado a cada hora de trabajo efectivo.