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Orden HAC/609/2021, de 16 de junio (LA LEY 13907/2021), por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (LA LEY 4874/2007), por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre (LA LEY 12627/2007), por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo (BOE 18-06-2021)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
  • Obligaciones tributarias
  • Declaraciones censales

Fecha de entrada en vigor y efectos:01-07-2021

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (LA LEY 9105/2021), de transposición de directivas de la Unión Europea a nuestro ordenamiento jurídico, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3625/1992), del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo referente a determinadas obligaciones para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.

Culminando la transposición de las directivas mencionadas y la regulación del comercio electrónico en el IVA, el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio (LA LEY 13658/2021), modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007), y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (LA LEY 20111/2012).

Ahora, la Orden HAC/609/2021 (LA LEY 13907/2021), por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (LA LEY 4874/2007), por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, viene a introducir modificaciones en los modelos 036, 037 y 030, como consecuencia de la consideración de los sujetos pasivos de la «Tasa Google» como parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, quedando obligados a presentar el modelo correspondiente.

Modificaciones en el modelo 036

Se introducen las siguientes modificaciones en el modelo 036 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores»:

— Se incorpora el ejercicio de la opción por la no sujeción al IVA de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la LIVA (LA LEY 3625/1992); y la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.Tres.a) y Cinco y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.4.º,a) de la LIVA (LA LEY 3625/1992).

— Se introducen los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

— Se introducen las siguientes modificaciones técnicas:

• Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero).

• Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

• Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.

Modificaciones en los modelos 037 y 030

Los modelos 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores» y 030 de «Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas» se modifican para incluir, en consonancia con los cambios introducidos en el modelo 036, una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral.

Plazo extraordinario para optar por la tributación en destino de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y anexos

— Se introduce una disposición transitoria única en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (LA LEY 4874/2007), estableciéndose un plazo extraordinario para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la LIVA (LA LEY 3625/1992), que será desde el 1 hasta el 31 julio de 2021.

Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.

— El anexo I y II de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (LA LEY 4874/2007) son sustituidos por los anexos I y II de la presente Orden, respectivamente; y el anexo de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre (LA LEY 12627/2007), es sustituido por el anexo III de la presente Orden.

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