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TJUE, Sala Segunda, Sentencia 3 Jun. 2021. C-624/2019 (LA LEY 57642/2021)

Surge el litigio porque 6.000 trabajadores reivindican la igualdad de retribución frente a una misma empresa, una minorista que vende sus productos en línea y en 3.200 tiendas situadas en el Reino Unido, y son los trabajadores de las tiendas los que se quejan de las diferencias salariales respecto a los distintos establecimientos y respecto a los centros de distribución.

El tenor literal del artículo 157 TFUE (LA LEY 6/1957) impone a los Estados miembros garantizar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor; se impone, de manera clara y precisa, una obligación de resultado y tiene carácter imperativo tanto en lo que respecta a un «mismo trabajo» como a un «trabajo de igual valor».

El efecto directo que produce el artículo 157 TFUE (LA LEY 6/1957) no se limita a las situaciones en las que los trabajadores de distinto sexo comparados efectúan un «mismo trabajo», con exclusión de un «trabajo de igual valor»; al contrario, la igualdad salarial debe valorarse atendiendo al criterio de un trabajo de igual valor, sino también entre trabajadores de distinto sexo que tengan el mismo empresario y en establecimientos distintos de ese empresario, siempre que este constituya una fuente única.

Debe distinguirse, por lo que respecta al efecto directo del artículo 157 TFUE (LA LEY 6/1957), si según se invoque el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «mismo trabajo» o para «un trabajo de igual valor», puede menoscabar el efecto útil de ese artículo y la consecución del objetivo que persigue.

El efecto del artículo 157 TFUE (LA LEY 6/1957) es la eliminación de toda discriminación por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución.

Y la apreciación de si los trabajadores de que se trata realizan el «mismo trabajo» o un «trabajo de igual valor», a los que se refiere el artículo 157 TFUE (LA LEY 6/1957), debe ser objeto de una apreciación fáctica del juez al ser el único competente para constatar y apreciar los hechos, determinar si, teniendo en cuenta la naturaleza concreta de las actividades realizadas por los interesados, puede atribuirse el mismo valor a dichas actividades.

El TJUE interpreta el artículo 157 TFUE (LA LEY 6/1957) en el sentido de que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «trabajo de igual valor».

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