El Decreto-Ley n.o 4/2021, de 17 de junio (LA LEY 14180/2021), introduce medidas de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental.
La norma sigue se dicta en el contexto de la crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19 y de la aprobación del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation»), destinado a acelerar la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y acelerar la transición ecológica y digital.
El nuevo decreto-ley menciona expresamente el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26471/2020), por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que planteaba la necesidad de adoptar medidas urgentes y reformas legislativas de carácter horizontal que permitan una agilidad en la puesta en marcha de los proyectos y una simplificación de los procedimientos.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Las modificaciones introducidas en la Ley 8/2002, de 30 de octubre (LA LEY 12538/2002), tienen por finalidad reformar el actual Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), para acometer la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás actuaciones financiables y medidas contempladas o derivadas del mismo.
También cabe destacar la creación del Observatorio del Mar Menor para dar cumplimiento a la «Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras del Sistema Socio-Ecológico del Mar Menor y su Entorno», aprobada por Decreto 42/2021, de 31 de marzo (LA LEY 7604/2021). Su tarea principal es coordinar las labores de control, seguimiento, evaluación y difusión de los indicadores de la Estrategia, estableciéndose que los responsables de ejecutar las labores derivadas del «Observatorio del Mar Menor» serán las Universidades y Centros de Investigación de Murcia.
Caza y pesca fluvial
La Ley 7/2003, de 12 de noviembre (LA LEY 292/2004), de Caza y Pesca Fluvial, se modifica en aras a la simplificación administrativa y a la coherencia y coordinación en la gestión del interés público tutelado en cada una de las materias.
Así, se amplía el plazo para la resolución de los procedimientos de deslinde y amojonamiento de los montes de utilidad pública y de las vías pecuarias (con una vigencia máxima de hasta 3 años); se dota de mayor amplitud temporal la vigencia de las órdenes de veda en materia piscícola y se garantiza la aplicación prorrogada de las medidas de ordenación de las especies aprovechables más allá del límite temporal máximo establecido, cuando por circunstancias excepcionales no haya podido ultimarse la aprobación de la orden que reemplace a la anterior.
Protección ambiental integrada
Las modificaciones introducidas en la Ley 4/2009, de 14 de mayo (LA LEY 9090/2009), de Protección ambiental integrada, tienen por finalidad adecuar los plazos de la normativa autonómica a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LA LEY 19745/2013), y al Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (LA LEY 20691/2016), cuyo objetivo es agilizar y simplificar determinados trámites y plazos administrativos.
En los proyectos de explotación agrícola de áreas naturales, seminaturales e incultas, sometidos al trámite de evaluación ambiental será órgano sustantivo la Consejería competente en materia de producción agrícola. Compete a dicho órgano, y no al órgano forestal actualmente responsable, pronunciarse con carácter instrumental sobre el cambio de uso regulado en el artículo 40.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LA LEY 1757/2003).
Medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública
La modificación introducida en la Ley 8/2014, de 21 de noviembre (LA LEY 18090/2014), de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, se refiere a los procedimientos de autorización de cambio de uso y modificación de cubierta vegetal.
Debe procurarse que las solicitudes de cambio de uso y de modificación de cubierta vegetal vengan acompañadas de la documentación técnica adecuada.
Asimismo, el texto se ocupa de la reversión al uso agrícola de superficies de monte reforestadas con arreglo a políticas de fomento. Es necesario garantizar en estas el reintegro de las ayudas públicas percibidas con anterioridad a una posible autorización excepcional y favorable al cambio, o bien compensar con la forestación de superficie equivalente a la que fuera objeto de las mencionadas ayudas.
Y por lo que respecta a las vías pecuarias, se incorpora un precepto para procurar el ajuste de las clasificaciones de este dominio público con los instrumentos de planeamiento, allí donde la compatibilidad de usos lo haga posible, y en favor de una gestión coordinada entre las administraciones implicadas, adaptada además a la realidad del paso del tiempo y el desarrollo urbano.
Modificaciones legislativas
— Ley 8/2002, de 30 de octubre (LA LEY 12538/2002), por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA): se modifica la denominación de la parte expositiva; los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 y los artículos 2, 3 y 6 y se añaden un nuevo artículo 8 bis, un nuevo artículo 9.bis, un nuevo apartado al artículo 21 y una disposición adicional séptima.
— Ley 7/2003, de 12 de noviembre (LA LEY 292/2004), de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia: del artículo 42 se modifica el punto 1 y se incorpora un nuevo apartado 5.
— Ley 4/2009, de 14 de mayo (LA LEY 9090/2009), de Protección Ambiental Integrada, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 31, al cual se añade un nuevo apartado 3; el artículo 38; la letra b) del artículo 85.2; el apartado 2 del artículo 103; los apartados 1 y 3 del artículo 104; los apartados 1 y 6 del artículo 105; el apartado 1 del artículo 106; los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 107; los apartados 1 y 13 del artículo 108; el apartado 2 del artículo 109, y el apartado 2 del Anexo I; se deroga la disposición adicional segunda y se incluye una nueva disposición adicional decimoquinta.
— Ley 8 /2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública: se añade un apartado 5 y un apartado 6 al artículo 8.
— Ley 1/2002, de 20 de marzo (LA LEY 849/2002), de Adecuación de los Procedimientos Administrativos de la Administración Regional a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LA LEY 3279/1992), de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública: se modifica el Anexo I.
— Ley 3/2020, de 27 de julio (LA LEY 13859/2020), de Recuperación y Protección del Mar Menor, relativos a la ordenación y gestión de la navegación: se derogan los artículos 64, 65 y 66.
Entrada en vigor
El Decreto-Ley 4/2021, de 17 de junio (LA LEY 14180/2021), entra en vigor el 23 de junio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre (LA LEY 18090/2014), de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública --relativo a los procedimientos de autorización de cambio de uso y modificación de cubierta vegetal--, será de aplicación respecto de los procedimientos que se encuentren en trámite y vayan a ser resueltos favorablemente, como a los que ya lo hayan sido en el mismo sentido a la entrada en vigor de la norma.