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La Comisión Europea ha dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y a otras instituciones unas Orientaciones sobre el refuerzo del Código de Buenas Prácticas en materia de desinformación (LA LEY 13852/2021), a la vista de las informaciones falsas que, en su opinión, han sido difundidas sobre la pandemia.

Infodemia: desinformación en tiempos de pandemia

Entiende la Comisión que la crisis de la COVID-19 ha ilustrado claramente las amenazas y desafíos que la desinformación supone y que la «infodemia» (la rápida propagación de información falsa, imprecisa o engañosa sobre la pandemia) ha supuesto riesgos sustanciales para la salud de las personas, los sistemas de salud pública, la gestión eficaz de la crisis, la economía y la cohesión social.

La estrategia contra la desinformación de la UE, basada en la protección de la libertad de expresión, más que penalizar o prohibir la desinformación como tal tiene como objetivo hacer que el entorno digital y sus agentes sean más transparentes y responsables. A tal fin la UE ha intentado movilizar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades públicas, las empresas, los medios de comunicación, las instituciones académicas y la sociedad civil.

Un elemento central en esta materia ha sido el Código autorregulador de Buenas Prácticas de la Unión en materia de Desinformación, en vigor desde octubre de 2018, entre cuyos signatarios se incluyen las principales plataformas en línea de la UE y las principales asociaciones comerciales que representan al sector publicitario europeo.

Nuevas medidas

Las Orientaciones establecen las opiniones de la Comisión sobre cómo deben reforzar las plataformas y otras partes interesadas sus medidas destinadas a abordar las deficiencias y carencias del Código y crear un entorno digital más transparente, seguro y fiable. Así, entiende que las plataformas en línea y otros agentes del ecosistema de la publicidad en línea deben asumir la responsabilidad y trabajar juntos para suprimir la financiación de la desinformación. Además, el Código revisado debe reforzar los compromisos para limitar los comportamientos manipuladores, reforzar los instrumentos de empoderamiento de los usuarios, aumentar la transparencia de la publicidad política y seguir empoderando a la comunidad investigadora y de verificación de datos.

A juicio de la Comisión, sin perjuicio del acuerdo final de los colegisladores sobre la Ley de servicios digitales o sobre la iniciativa legislativa de la Comisión sobre la transparencia de la publicidad política, el Código de Buenas Prácticas reforzado puede servir como instrumento para que las plataformas en línea mejoren sus políticas y reduzcan los riesgos vinculados a la desinformación que sus servicios plantean para la democracia.

COVID-19: lecciones aprendidas

Considera la Comisión que el programa de la COVID-19 puso de relieve una serie de deficiencias del actual marco de seguimiento del Código de Buenas Prácticas. Entre ellas, la falta de una suficiente cobertura de verificación de datos, ya que durante la «infodemia» de la COVID-19 los signatarios han aumentado sus actividades en materia de verificación de datos en sus servicios, las cuales también están cada vez más disponibles para los usuarios de aplicaciones de mensajería privada, a pesar de lo cual el contenido etiquetado como falso por verificadores de datos independientes tiende a resurgir en las plataformas debido a la inexistencia de un repositorio centralizado de verificación de datos. Por otro lado, se da una monetización continua de la desinformación a través de colocación de anuncios: a pesar de las medidas para limitar la monetización de la desinformación, distintas investigaciones muestran que los problemas persisten en este ámbito.

Compromisos reforzados para lograr los objetivos del Código

Los compromisos del actual Código de Buenas Prácticas no son suficientemente eficaces a la hora de ofrecer una respuesta integral al fenómeno de la desinformación. Según la Comisión, los signatarios deben establecer un mecanismo permanente para su adaptación periódica, referido a determinados aspectos:

  • Ampliación del alcance: los signatarios deben comprometerse a adoptar medidas proporcionadas para reducir los riesgos que plantea la información engañosa, en caso de que exista una importante dimensión de perjuicio público y con salvaguardias adecuadas para la libertad de palabra. Se debe empoderar a los usuarios para contrastar esta información con las fuentes autorizadas y se les debe informar en caso de que se pueda comprobar que la información que ven es falsa.
  • Mayor participación: tanto de las plataformas establecidas como de las emergentes, así como de servicios de mensajería privada. A fin de aumentar la repercusión del Código sobre la desmonetización de la desinformación, resulta esencial una mayor participación de las partes interesadas del ecosistema de la publicidad más allá del círculo de los actuales signatarios del Código (asociaciones europeas y nacionales del sector de la publicidad): las marcas (especialmente de aquellas con un importante gasto en publicidad en línea), así como de otros participantes del sector de la publicidad en línea (por ejemplo, intercambios de publicidad, proveedores de tecnología publicitaria, agencias de comunicación) y otros agentes que ofrecen servicios que pueden usarse para monetizar la desinformación (por ejemplo, servicios de pago electrónico,plataformas de comercio electrónico, sistemas de financiación participativa/donación).
  • Cooperación con el Observatorio Europeo de los Medios Digitales (EDMO) de una comunidad multidisciplinar, incluidos verificadores de datos, investigadores del mundo académico y otras partes interesadas.
  • Sistema de Alerta Rápida: las plataformas en línea deben cooperar con el Sistema de Alerta Rápida de la UE, que conecta a todos los Estados miembros de la UE y las instituciones de la UE para poder ofrecer respuestas conjuntas a la desinformación intercambiando información y ofreciendo alertas de forma oportuna sobre campañas de desinformación.

Análisis de la colocación de anuncios

En opinión de la Comisión, los compromisos del Código reforzado deben adoptar medidas más detalladas y específicas para abordar los riesgos de la desinformación vinculados a la distribución de publicidad en línea, así:

  • Desmonetización de la desinformación: con el fin de suprimir la financiación de la difusión de desinformación en los propios servicios de los signatarios o en sitios web de terceras partes. Las plataformas deben comprometerse en particular a endurecer los requisitos de admisibilidad y los procesos de revisión de contenidos para la monetización de contenidos y los programas de reparto de los ingresos por publicidad en sus servicios para impedir la participación de agentes que publican sistemáticamente contenidos desacreditados como desinformación
  • Mejorar la cooperación entre los agentes pertinentes: para intercambiar mejores prácticas y a reforzar la cooperación que facilite la integración y el flujo de información en toda la cadena de valor de la publicidad, en particular la información pertinente para identificar a proveedores de desinformación respetando plenamente todas las normas pertinentes en materia de protección de datos. La cooperación también puede incluir el intercambio de información sobre anuncios de desinformación rechazados por una plataforma para impedir su aparición en el resto (por ejemplo, mediante la creación de un repositorio común de anuncios rechazados).

Publicidad política y publicidad temática

La revisión del Código en este ámbito deberá tener en cuenta la futura propuesta legislativa de la Comisión sobre la transparencia del contenido político patrocinado y las disposiciones pertinentes de la propuesta de Ley de servicios digitales.

El Código debe incluir compromisos que garanticen la transparencia y divulgación pública de los anuncios políticos y temáticos, teniendo en cuenta la propuesta de Ley de servicios digitales. Estos anuncios deben estar etiquetados de forma clara y eficaz, se les debe distinguir como contenido de pago y los usuarios deben poder entender que los contenidos presentados contienen publicidad relacionada con temas políticos o sociales.

Estima la Comisión que el requisito relativo a que el contenido político patrocinado que comparten los usuarios debe seguir etiquetándose como contenido de pago debe aplicarse en la medida de lo posible al contenido político patrocinado compartido a través de las plataformas de mensajería. Para tal fin, los signatarios deben desarrollar soluciones que sean compatibles con la tecnología de cifrado que suelen usar las plataformas de mensajería, sin un debilitamiento del cifrado.

El Código reforzado debe contribuir también a limitar o evitar los riesgos asociados a la microsegmentación de las personas con la publicidad política o temática. En este sentido, se debe garantizar el pleno cumplimiento del RGPD y de otras leyes pertinentes, en particular obteniendo un consentimiento válido en caso necesario. Los ciudadanos deben ser claramente informados cuando se les aplica la microsegmentación y sobre los criterios y datos utilizados para este fin.

Integridad de los servicios

El Código reforzado debe ofrecer asimismo, en opinión de la Comisión, una cobertura exhaustiva de las formas actuales y emergentes de comportamientos manipuladores usados para propagar la desinformación. Debe tener en cuenta el carácter evolutivo de la propagación de desinformación y los mayores riesgos asociados a esta, por ejemplo, el hecho de que las campañas de desinformación puedan formar parte de amenazas híbridas a la seguridad, concretamente en combinación con ciberataques.

En este sentido, el Código reforzado debe establecer nuevos compromisos en el ámbito de los comportamientos manipuladores inadmisibles, que abarquen todo el abanico de técnicas manipuladoras. Los compromisos deben exigir a los signatarios que aborden las técnicas manipuladoras en evolución, como las operaciones de pirateo y filtración, la apropiación de cuentas, la creación de grupos falsos, la suplantación de identidad, los deepfakes, la compra de participaciones falsas o la implicación opaca de personas influyentes. El Código reforzado debe tener en cuenta las obligaciones de transparencia para los sistemas de IA que generan o manipulan contenidos, así como la lista de prácticas manipuladoras prohibidas en virtud de la propuesta de Ley sobre inteligencia artificial.

En otoño, primer borrador del Código revisado

La Comisión concluye sus Orientaciones (LA LEY 13852/2021) con algunas reflexiones relativas al empoderamiento de los usuarios y de la comunidad investigadora y de verificación de datos y sobre el seguimiento del Código. Este último deberá basarse en indicadores clave de rendimiento, tanto estructurales como de nivel de servicio, capaces de medir la aplicación y eficacia de los compromisos del Código y la repercusión de este sobre el fenómeno de la desinformación.

Finalmente la Comisión insta a los signatarios del Código a reforzarlo de conformidad con las Orientaciones que ofrece e invita a los signatarios a ofrecer un primer borrador del Código revisado en otoño. Asimismo invita a los posibles nuevos signatarios a que se unan al Código y participen en su revisión.

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