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Mediante Acuerdo de 28 de junio de 2021 (LA LEY 14812/2021) el Consejo de Gobierno de Baleares ha establecido condiciones especiales para la entrada en la comunidad autónoma de grupos multitudinarios de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y para la pernoctación de grupos multitudinarios de personas, cualquiera que sea la procedencia, como medida temporal y excepcional por razón de salud pública para la contención del Covid.

Así, sólo se podrán organizar, reservar y vender viajes organizados a las Illes Balears a grupos de más de veinte personas durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021 si el organizador incluye un responsable de grupo y si los integrantes acreditan una PCR negativa realizada en las cuarenta y ocho horas anteriores al acceso a las Illes Balears o haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o bien, mediante certificado médico, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.

Se exceptúan de la medida los grupos que se trasladen a las Islas Baleares para llevar a cabo competiciones o entrenamientos deportivos o para participar en acontecimientos o congresos.

Por otro lado, se prorrogan hasta las 00.00 h del día 11 de julio de 2021 las medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 (LA LEY 14088/2021) por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas.

Efectos

Las medidas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2021 (LA LEY 14812/2021) serán efectivas desde su publicación el 29 de junio de 2021 hasta las 00.00 h del día 31 de julio de 2021.

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