Audiencia Provincial Barcelona, Auto 105/2021, 7 Jun. Recurso 881/2021-3 (LA LEY 66669/2021)
Declarado el concurso, la administración concursal manifestó que, de conformidad con lo establecido en el art. 242.2 de la Ley Concursal 2003 (LA LEY 1181/2003), no procedía presentar plan de liquidación dado que el deudor concursado no poseía ningún bien susceptible de liquidación.
La juez del concurso aceptó las alegaciones del administrador concursal y del concursado y aprobó la propuesta de no presentar plan de liquidación, considerando que tanto el vehículo como la licencia de taxi titularidad del concursado no eran embargables.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la decisión de la juez del concurso y concluye esos bienes sí pueden ser embargados.
El art. 606.2 LEC (LA LEY 58/2000) establece que son (también) inembargables: "los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada". Por tanto, son inembargables los bienes que cumplan dos características, la primera, que sean "instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión". Y la segunda, que su valor no guarde relación con la cuantía de la deuda reclamada, es decir, que sean bienes de escaso valor en relación con la deuda que se pretende cobrar.
Pues bien, en relación con esas características, la Sala señala, en primer lugar, que un instrumento es un "objeto fabricado, relativamente sencillo, con el que se puede realizar una actividad (RAE)", y ni un vehículo ni mucho menos una licencia administrativa de actividad pueden tener la consideración de instrumentos. Se trata de bienes y derechos que están afectos a la actividad profesional del concursado, de profesión taxista, pero no tienen la consideración de instrumentos. En segundo lugar, no son bienes de escaso valor, en relación con pasivo reclamado de más de 100.000 euros. Por el contrario, si ese bien fuera realizado podría pagarse la totalidad del pasivo.
El Tribunal destaca que si los auto-taxi y las licencias de los taxistas no fueran embargables, sus propietarios no podrían obtener financiación ni para comprar nuevos vehículos ni la propia licencia, puesto que no tendrían bienes con los que responder.
En consecuencia, la Audiencia revoca el auto del Juzgado y le ordena que proceda a requerir a la administración concursal para que en el plazo de cinco días presente un plan de liquidación que comprenda el vehículo y la licencia de taxi.