Consulta Vinculante V0972-21, de 19 de Abril de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1281/2021)
Las cuotas abonadas al Colegio Profesional de la Abogacía en calidad de abogado no ejerciente no son deducibles por no ejercerse actividad económica alguna por parte del consultante, es decir, por no obtener rendimientos de actividades económicas pese a la colegiación.
Los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son limitados y responden a una situación debidamente justificada, siendo una de las finalidades de la Ley la de limitar la deducibilidad de los gastos a aquellos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos del trabajo, por lo que en los supuestos en que no se desempeña trabajo por cuenta ajena, esto es, no se obtienen rendimientos del trabajo, los gastos no tiene la consideración de deducibles.
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