La Ley 2/2021, de 18 de junio (LA LEY 15044/2021), tiene por objetivo el establecimiento de medios de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía, la creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y la regulación del procedimiento a seguir por la misma para la investigación e inspección de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, así como el establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante dicha Oficina.
La norma define el fraude como aquella actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos; la corrupción como el abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos, la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad, capacidad e idoneidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público andaluz, o cualquier otro aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso, en beneficio privado, de informaciones derivadas de las funciones atribuidas a las personas incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación, y el conflicto de intereses como aquella situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas.
Ámbito objetivo de aplicación
Dispone el texto que el mismo será aplicable al sector público andaluz; a las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía; a las entidades integrantes de la Administración local de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas; a las universidades públicas andaluzas y organismos y entidades dependientes de ellas, y a las personas físicas y jurídicas privadas y entidades que sean o hayan sido licitadores o adjudicatarios de contratos en el ámbito de la contratación del sector público, o beneficiarios de subvenciones, o se les hayan otorgado créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, o hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones, del sector público andaluz o que hayan tenido con él otro tipo de relaciones económicas, profesionales o financieras, en lo concerniente a dichas relaciones.
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción
La norma crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, la cual actuará con plena autonomía e independencia funcional. Se adscribe al Parlamento de Andalucía, a fin de dotarla de una mayor autonomía e independencia respecto del poder Ejecutivo.
Su finalidad es prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas.
— El texto señala el régimen jurídico que le es aplicable y el catálogo de sus funciones, especificándose las que corresponden respecto a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las universidades públicas andaluzas. Estas funciones estarán delimitadas por las que ya corresponden a otros órganos e instituciones existentes y se garantiza la confidencialidad de sus actuaciones y su sometimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Además, se impone un deber de colaboración con la Oficina a todas las administraciones e instituciones incluidas en el ámbito subjetivo de la ley.
— Por otra parte, la norma contiene las disposiciones aplicables a las potestades de investigación e inspección de la Oficina.
Por lo que respecta a las potestades de investigación, se establecen las actuaciones que puede llevar a cabo el personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuidas potestades de investigación, que tendrá la condición de autoridad, para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Por su parte, para el ejercicio de la potestad de inspección, se regula el acceso o entrada en las dependencias de las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, por parte del personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuido el ejercicio de funciones de inspección, para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
Además, el texto aborda la regulación del procedimiento de investigación e inspección, con indicación expresa del traslado de las actuaciones, una vez concluidas por la Oficina, al órgano que resulte competente, cuando se aprecien indicios de comisión de posibles infracciones administrativas, disciplinarias, contables o, incluso, de posibles delitos.
En este ámbito la norma también detalla los derechos de aquellas personas que son objeto de un procedimiento de investigación e inspección tramitado por la Oficina.
— Por lo que respecta a los medios personales y materiales de que dispone la Oficina, el texto establece que constará, necesariamente, de un órgano de carácter unipersonal denominado Dirección, al frente de la cual será nombrado un titular elegido por el Parlamento de Andalucía por un periodo de cinco años no renovable, que ejercerá el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad. Se especifican sus funciones, incompatibilidades en su ejercicio y los supuestos de cese.
El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regulará su organización y estructura, debiendo preverse la existencia, al menos, de los siguientes órganos: una subdirección competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador, y una subdirección competente en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y gestión del canal de denuncias.
Asimismo, la norma se ocupa del personal al servicio de la Oficina, incluyendo la forma de provisión de los puestos de trabajo, y de los recursos económicos, presupuesto, régimen patrimonial, de contabilidad, intervención y contratación.
— Por último, el texto se refiere a los resultados de la actividad de la Oficina. Así, la persona titular de la Dirección de la Oficina deberá elaborar y aprobar una memoria anual descriptiva del conjunto de actuaciones desarrolladas durante el año anterior, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se encontrará disponible para consulta en la sede electrónica del mismo. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Además, cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejaren, el Director de la Oficina, a iniciativa propia o a petición del Parlamento de Andalucía, aprobará informes especiales y recomendaciones sobre asuntos relacionados con el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Protección del denunciante
La figura del denunciante se define como aquella persona física o jurídica y entidades sin personalidad jurídica que formulen una denuncia ante la Oficina sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.
La norma establece la previsión de que la presentación de denuncias ante la Oficina se realice a través de procedimientos y canales que aseguren la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, los cuales tendrán derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento de investigación e inspección derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones dictadas respecto de las mismas, siempre que, en este último supuesto, así se prevea de forma expresa; a que las actuaciones derivadas de las denuncias presentadas finalicen mediante resolución motivada; a no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias.
La ley incorpora un marco de protección específico para los denunciantes que presten sus servicios en el sector público andaluz, en las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía (LA LEY 2349/2007), en aquellas otras entidades que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las universidades públicas andaluzas, debido, entre otros motivos, a la obligación de denunciar que pesa sobre estas personas. Podrán dirigirse a la Oficina, solicitando que esta inste del órgano competente en materia de Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la entidad la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo.
Por último, el texto recoge la clasificación de infracciones y sanciones y la competencia sancionadora.
Modificaciones legislativas
— Ley 3/2005, de 8 de abril (LA LEY 795/2005), de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos: se añade un párrafo d) al apartado 2 del artículo 2 y se modifican los artículos 3, 5, 6, 8 y 21.
— Ley 6/2006, de 24 de octubre (LA LEY 10665/2006), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: se añade un párrafo j) al apartado 1 del artículo 12 y un párrafo g) al artículo 24 y se modifica el apartado 2 del artículo 13.
— Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero (LA LEY 390/2019), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías: se suprime el apartado 3 del artículo 3.
— Decreto 98/2019, de 12 de febrero (LA LEY 1665/2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local: se suprime el apartado 2 del artículo 7.
— Ley 5/2017, de 5 de diciembre (LA LEY 19855/2017), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018: se deroga la disposición adicional vigesimocuarta.
En las materias cuya regulación no se atribuye al reglamento de régimen interior y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, el desarrollo reglamentario de la Ley se llevará a efecto por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 (LA LEY 2349/2007) y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (LA LEY 2349/2007) y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LA LEY 10665/2006).
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 2/2021, de 18 de junio (LA LEY 15044/2021), entra en vigor el 2 de julio de
2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A los procedimientos sancionadores iniciados por la posible comisión de infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril (LA LEY 795/2005), no resueltos a la entrada en vigor de la norma, no les será de aplicación lo dispuesto en su disposición final tercera de la misma, relativa a la modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LA LEY 10665/2006), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril (LA LEY 795/2005), en su redacción anterior a la nueva ley.
Asimismo, en tanto en cuanto se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, al objeto de crear una nueva comisión permanente encargada de las relaciones del Parlamento de Andalucía con la Oficina, corresponderá esta función a la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones.