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La Ley 5/2021, de 29 de junio (LA LEY 15147/2021), tiene por objeto, por un lado, determinar el régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las especialidades del procedimiento administrativo que le son propias, así como los principios de la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora, y por otro, configurar el marco organizativo y de funcionamiento de la Administración autonómica y de su sector público institucional.

El texto trata así de afrontar el cambio experimentado por la Administración autonómica como consecuencia de la mayor complejidad de la gestión pública y de las nuevas exigencias ciudadanas, y de adaptarse a la normativa básica estatal contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).

Funcionamiento electrónico del sector público

El texto incorpora novedades en el ámbito del funcionamiento electrónico del sector público, en consonancia con lo dispuesto en la LPACAP 39/2015 (LA LEY 15010/2015) y en la LRJSP 40/2015 (LA LEY 15011/2015), que apelan a las comunidades autónomas para que adopten medidas destinadas a una efectiva y completa implantación de la administración electrónica, tanto en las relaciones de la Administración con la ciudadanía como de las administraciones entre sí.

La ley acoge en su articulado los principios de origen tecnológico que han de pasar a formar parte de la lógica administrativa, como la neutralidad tecnológica o la interoperabilidad de los sistemas de información. Los servicios digitales se realizarán primando la facilidad de uso de los mismos sobre otras consideraciones. En este ámbito, se primará la utilización de lenguaje natural junto con el lenguaje administrativo y la simplificación de todos los elementos que conlleven transacciones digitales.

Ámbito de aplicación

La nueva ley regula su ámbito subjetivo de aplicación, los principios generales de actuación y funcionamiento del sector público y las potestades y prerrogativas que se reconocen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se aplicará a todo el sector público autonómico que comprende la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su sector público institucional, y se definen los entes que forman parte del sector público institucional.

El texto regula también los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el régimen de ejercicio de sus competencias. Dentro del régimen jurídico de los órganos colegiados es de destacar la regulación de su funcionamiento tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso de las potencialidades y recursos de las tecnologías de la información y la comunicación. Se potencia así la utilización de medios electrónicos en las reuniones de los órganos colegiados. Respecto a los principios reguladores de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial, se efectúa una remisión a la regulación básica del Estado. Se delimita también la competencia para la imposición de sanciones administrativas.

Por último, se dedica un capítulo al funcionamiento electrónico, en el que se regula la sede electrónica, el Portal de Internet, los sistemas de identificación y firma, el Catálogo de Servicios, el procedimiento administrativo electrónico, la actuación administrativa automatizada, el dato único y la política de protección de datos personales y seguridad de la información.

Principios de la actuación administrativa

El título I de la norma se dedica la regulación de la actuación administrativa. Sobre la base de los principios de colaboración y coordinación, profundiza en la importancia de la planificación y programación. Se garantiza el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración a través de un punto de acceso general electrónico, junto a los derechos ya reconocidos en otras normas de acceso a la información pública y a la protección de datos de carácter personal.

Se sistematizan además las formas de ejercicio de la actividad administrativa, ya sea mediante gestión directa o con medios propios, mediante gestión indirecta con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos del sector público o a través de los acuerdos de acción concertada con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios a las personas.

Régimen jurídico y organización

El texto desarrolla el régimen jurídico de la actuación de la Administración de la comunidad autónoma mediante la adaptación de la normativa básica sobre el procedimiento administrativo común a la estructura organizativa autonómica. Se suprimen las reclamaciones administrativas previas a la vía civil y laboral, novedad impuesta por la normativa estatal.

Asimismo, la norma regula la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se organiza en departamentos para el desarrollo de uno o varios sectores de actividad administrativa, con su correspondiente organización territorial en las distintas provincias. Se suprimen las viceconsejerías en la estructura orgánica de los departamentos, asumiendo sus funciones los titulares de las secretarías generales técnicas.

El sector público institucional

Las principales novedades en la organización y funcionamiento del sector público se incluyen en el título dedicado al sector público institucional. La ley define las entidades que forman parte del sector público institucional de la Comunidad, donde se incluyen los organismos públicos --categoría que comprende a organismos autónomos y entidades de derecho público--, las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios autonómicos, las fundaciones del sector público y las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón. Con objeto de limitar la participación de la Administración autonómica y de sus organismos o entidades en cualquier otro tipo de ente no integrado en el concepto de sector público institucional autonómico, se requiere para ello el acuerdo previo del Gobierno de Aragón.

Se crea además un Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contendrá la información tanto de los entes integrantes del sector público autonómico como de cualesquiera otros entes en los que participen los órganos y entidades del sector público autonómico, con independencia de su naturaleza jurídica y porcentaje o forma de participación.

El texto desarrolla el control de eficacia y el principio de supervisión continua del sector público institucional autonómico. El control de eficacia se ejercerá por el departamento o entidad de gestión en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y por el departamento de adscripción en el resto de entidades; y en la supervisión continua, junto con el departamento de adscripción, participará la Intervención General de la Administración de la comunidad autónoma.

Puede destacarse también la nueva regulación sobre régimen de personal de las entidades de derecho público, que será funcionario o laboral, y únicamente de manera excepcional podrá seleccionar personal laboral propio. Se introducen también especialidades en materia de régimen jurídico, contratación y personal para aquellas entidades de derecho público que se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.

Respecto a las sociedades mercantiles autonómicas, se supera la definición de las mismas vinculada única y exclusivamente al porcentaje de participación en su capital social, en consonancia con el criterio de que lo relevante es el ejercicio de influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.

Se definen y regulan asimismo los consorcios autonómicos y se desarrolla la regulación de las fundaciones del sector público autonómico.

Relaciones interadministrativas

La ley desarrolla las relaciones interadministrativas y los principios que las rigen. Define el concepto de convenio y sus distintas tipologías. Se incluyen también los órganos de cooperación ya definidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, como son la Comisión Bilateral de Cooperación, la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros o la Comisión Mixta de Transferencias.

Las relaciones electrónicas entre administraciones se desarrollan bajo los principios de interconexión e interoperabilidad, reutilización de sistemas y aplicaciones y transferencia de tecnología entre administraciones.

Otras disposiciones

En las disposiciones adicionales el texto define el Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón y el Boletín Oficial de Aragón, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Se regula el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación, así como la adaptación a la nueva regulación de las entidades y organismos públicos existentes y de los convenios hasta ahora vigentes.

Puede destacarse también cláusula de progreso y adaptación a la evolución tecnológica en materia de administración electrónica, que dispone que en función del progreso tecnológico que se vaya produciendo, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de administración electrónica y de hacienda se podrán desarrollar e incorporar nuevos medios electrónicos de notificación, firma y pago en el marco de la legislación básica vigente. Por último, se regula la adaptación a la tramitación electrónica del procedimiento en materia de expropiación forzosa y la sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción.

Asimismo, se establece el régimen transitorio aplicable a las entidades y organismos públicos existentes, los encargos a empresas públicas ya realizados y las reclamaciones presentadas ante la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.

Modificaciones legislativas

  • Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre (LA LEY 21497/2013), del Gobierno de Aragón: se modifican el apartado 1 del artículo 134 y el apartado 1 del artículo 141
  • Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (LA LEY 7649/2000): se modifican la letra c) del artículo 34, la letra a) del apartado 1 del artículo 51 y el apartado 2 del artículo 89 y se añade una letra f) al apartado 2 del artículo 41
  • Ley 1/2009, de 30 de marzo (LA LEY 6143/2009), del Consejo Consultivo de Aragón: se modifica el apartado 10 del artículo 15
  • Ley 3/2005, de 12 mayo (LA LEY 912/2005), de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos: se modifican los artículos 7.2 y 13
  • Ley 6/2002, de 15 de abril (LA LEY 798/2002), de Salud de Aragón: se modifican los apartados 1 a 4 del artículo 67 y el artículo 69
  • Ley 5/2014, de 26 de junio (LA LEY 11333/2014), de Salud Pública de Aragón: se modifica el artículo 22

Quedan derogados:

  • Los artículos 6 (LA LEY 7649/2000), 7 (LA LEY 7649/2000) y 8 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (LA LEY 7649/2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (LA LEY 9055/2001), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • La Ley 1/2011, de 10 de febrero (LA LEY 2711/2011), de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • La disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 8 de marzo (LA LEY 4780/2012), de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Entrada en vigor

La Ley 5/2021, de 29 de junio (LA LEY 15147/2021), entrará en vigor el 2 de octubre de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, con excepción de la disposición adicional undécima --relativa a la ampliación de la duración de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación--, que entrará en vigor al día siguiente.

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