TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 451/2021, 9 Mar. Rec. 160/2021 (LA LEY 53166/2021)
Equiparado el sigilo profesional al deber de secreto, el Tribunal confirma que una trabajadora de una conocida cadena de supermercados, - miembro del Comité de Empresa y delegada de prevención-, no podía entregar informes de investigación de accidentes de trabajo producidos en un determinado lapso en un procedimiento judicial individual sobre determinación de una contingencia que solo a ella afectaba.
La Sala señala que el derecho a la información de los representantes de los trabajadores no es absoluto, sino que tiene límites que puede establecer el empresario para requerir el denominado sigilo, discreción o secreto profesional sobre cuestiones que la empresa pueda considerar merecedoras de una protección legal para no ser divulgadas ni ad extra ni ad intra de la esfera empresarial.
En el caso, la presidenta del Comité utilizó de forma interesada, privativa y singular, información documentada en una investigación de los accidentes de trabajo acontecidos en la empresa, incumpliendo su deber de sigilo. Usó dichos documentos de estricto ámbito empresarial y los aportó a su proceso judicial sin estar autorizada, bajo el solo pretexto de su tutela judicial efectiva, pues este derecho no enerva el deber de confidencialidad.
El derecho a utilizar los medios de prueba choca frontalmente con el deber de sigilo en este asunto. La documentación no servía para el interés particular que se estaba enjuiciando. El proceso judicial intentaba dilucidar si la incapacidad temporal de la presidenta derivaba de una contingencia profesional o no, y de nada sirvió aportar los informes de investigación de los accidentes de trabajo de otros 32 compañeros, pues además de no ser necesario, idóneo ni proporcionado, se trataba de una información más o menos sensible y su aportación al proceso judicial no enerva el incumplimiento de la utilización indebida.