TJUE, Sala Primera, Sentencia 10 Jun. 2021. Asunto C-65/2020 (LA LEY 63975/2021)
El lector de una revista reclama a la empresa editora una indemnización por las lesiones corporales que sufrió al seguir un consejo de salud inexacto publicado en la revista.
En el artículo, un experto en hierbas medicinales daba consejos gratuitos sobre los beneficios de la aplicación de rábano picante rallado. Siguiendo sus consejos, el demandante experimentó fuertes dolores debido a una reacción cutánea tóxica.
La cuestión que se plantea al TJUE es si la empresa editora debe responder, con arreglo a la Directiva 85/374 (LA LEY 1943/1985), de las consecuencias dañosas derivadas de una información inexacta contenida en un artículo cuya publicación ha autorizado.
El TJUE establece que, según dicha Directiva, no constituye un «producto defectuoso» un ejemplar de un periódico impreso que, tratando de un tema paramédico, da un consejo de salud inexacto relativo a la utilización de una planta, cuyo seguimiento ha causado un daño a la salud de un lector de ese periódico.
El régimen de responsabilidad comunitario por productos defectuosos resulta aplicable únicamente a los bienes muebles producidos industrialmente o a los que se utilicen en la construcción de inmuebles o se incorporen a bienes inmuebles.
Los servicios no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374 (LA LEY 1943/1985). No obstante, cabe preguntarse si un consejo de salud, que por su naturaleza constituye un servicio, cuando se incorpora a un bien mueble corporal, en el caso de autos un periódico impreso, puede conferir un carácter defectuoso al propio periódico por haber resultado ser inexacto.
Pues bien, el servicio en cuestión, a saber, el consejo inexacto, no se refiere al periódico impreso que constituye su soporte. En particular, dicho servicio no se refiere ni a la presentación ni al uso de este. Por lo tanto, el referido servicio no forma parte de los elementos intrínsecos al periódico impreso que son los únicos que permiten apreciar si dicho producto es defectuoso.
En consecuencia, un consejo de salud inexacto, publicado en un periódico impreso y que se refiere al uso de otro bien corporal, queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 85/374 (LA LEY 1943/1985) y no puede conferir carácter defectuoso a dicho periódico ni puede generar, sobre la base de esta Directiva, la responsabilidad objetiva del «productor», ya sea el editor o el impresor de ese periódico o incluso el autor del referido artículo.