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Consulta Vinculante V1224-21, de 5 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1325/2021)

La venta de mascarillas a colegios públicos y privados, así como a asociaciones de padres, se rige a efectos de IVA por las sucesivas normas que se han venido dictado para paliar los efectos del COVID y que en cuanto a la aplicación del tipo impositivo del 0% fija un plazo desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992).

Se advierte que el Reglamento UE 2019/1776 (LA LEY 16847/2019) por el que se modifica el Anexo I del Reglamento CEE 2658/87 (LA LEY 1631/1987) (Nomenclatura Combinada) con nuevas subpartidas para mascarillas faciales, a partir del 1 de enero de 2021, implica que no a todos los bienes incluidos en un determinado código NC les resulta de aplicación el tipo del cero por ciento del Impuesto, sino únicamente aquellos incluidos en aquella partida de la Nomenclatura Combinada a los que se refiere la descripción del bien o producto, en los términos previstos en el Anexo. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada es competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Además, señala la DGT que los destinatarios del tipo 0 son los centros hospitalarios y, por tanto, no todos los centros sanitarios calificados como tales en el Real Decreto 1277/2003 (LA LEY 1625/2003).

Por ello, y como no tienen encaje ni como entidad pública ni como entidad social, los colegios públicos y privados y a asociaciones de padres, atendiendo a la tipología destinatarios de las mascarillas, se aplica el tipo del 4%, y no a todos los tipos, ya que este tipo reducido solo se aplica a las mascarillas que corresponden a los códigos TARIC y con las descripciones que se concretan.

Por ello, quedan excluidas de la aplicación del tipo del 4%, aunque se clasifiquen, entre otras, las siguientes mascarillas:

-Cualquier mascarilla que, siendo clasificadas en los códigos TARIC indicados, no responda a la descripción de la columna de la izquierda

-Las mascarillas protectoras de papel no quirúrgicas.

-Las mascarillas de punto o de otros materiales textiles tejidos.

-Las mascarillas no desechables.

-Las mascarillas autofiltrantes FFP2 y FFP3 según la norma EN149

-Las mascarillas autofiltrantes FFP1 según la norma EN149, y otras mascarillas que filtren al menos el 80% de partículas de 0,3 micras.

El Real Decreto-ley 34/2020 (LA LEY 22084/2020) se refiere expresamente a mascarillas quirúrgicas desechables, por lo que también quedan excluidas las mascarillas higiénicas (no quirúrgicas).

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