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TJUE, Sala Tercera, Sentencia 10 Jun. 2021. Asunto C-901/2019 (LA LEY 63977/2021)

Ante las cuestiones prejudiciales planteadas por un órgano judicial alemán en relación a las solicitudes de asilo presentadas por sendos civiles afganos, el TJUE declara que no puede supeditarse la existencia de amenazas graves e individuales a que el número de víctimas en relación con la población total de la zona supere cierto umbral.

Rechaza el TJUE que un Estado miembro pueda aplicar de forma sistemática el criterio basado en número mínimo de víctimas civiles, heridas o fallecidas, para determinar el grado de intensidad de un conflicto armado, y así determinar si existen o no amenazas graves e individuales susceptibles de ser amparadas por la figura del asilo o protección subsidiaria. Deben examinarse el conjunto de circunstancias pertinentes que caracterizan la situación en el país de origen del solicitante de protección subsidiaria, so pena de incumplir la obligación que conforme a la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (LA LEY 24354/2011), incumbe a los Estados miembros de identificar a las personas auténticamente necesitadas de tal protección.

Entender lo contrario podría incitar la práctica del fórum shopping o desplazamiento de los solicitantes de protección internacional a aquellos Estados miembros que no apliquen el criterio de un umbral determinado de víctimas declaradas o que impongan a este respecto un umbral menos elevado, a fin de eludir las normas establecidas por la Directiva 2011/95 (LA LEY 24354/2011).

Debe valorarse no solo la intensidad de los enfrentamientos armados, sino también cuestiones tales como el nivel de organización de las fuerzas armadas implicadas, la duración del conflicto, la extensión geográfica de la situación de violencia indiscriminada, el destino efectivo del solicitante en caso de regreso al país o región de que se trate, y las agresiones posiblemente intencionadas ejercidas por los beligerantes contra los civiles.

Así, el TJUE establece que para determinar si existen «amenazas graves e individuales» se requiere efectuar una consideración global de todas las circunstancias del caso concreto, en particular de aquellas que caracterizan la situación en el país de origen del solicitante, siendo por tanto exigible una evaluación individualizada de cada solicitud.

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