Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 165/2021, 6 Abr. Recurso 627/2020 (LA LEY 49561/2021)
El bufete de abogados fue condenado en un proceso anterior a indemnizar a un cliente por los daños causados por la actuación negligente de uno de sus letrados.
Ahora ejercita acción de repetición frente a la aseguradora de la responsabilidad civil de dicho letrado. La Audiencia Provincial de Les Illes Balears desestima la demanda.
En el anterior procedimiento no se declaró la responsabilidad solidaria del bufete y del abogado miembro del mismo frente al cliente.
Aunque fuera el letrado quien incurriera en negligencia profesional no responde frente al cliente perjudicado pues este contrató los servicios del bufete y no de dicho abogado, por lo que solo el bufete responde frente al cliente.
En consecuencia, no puede prosperar la acción de repetición ejercitada al faltar el requisito del pago hecho por uno de los deudores solidarios, por cuanto el pago hecho por el bufete accionante no lo fue como deudor solidario, sino como único deudor y en razón a la responsabilidad contractual asumida frente al cliente con el que contrató.
La aseguradora del abogado que incurrió en la negligencia solo podría ser condenada, en su caso, si se declarase la responsabilidad de su asegurado, lo que no se ha pretendido en el proceso anterior, ni en este.
Cuestión aparte es la solidaridad interna que pueda existir entre el bufete y los abogados miembros del mismo, pero esta solidaridad no se extiende ni proyecta sus efectos frente a terceros que contrataron exclusivamente con dicho bufete.