Consulta Vinculante V2006-21, de 2 de Julio de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1782/2021)
Una entidad mercantil dedicada al suministro de energía eléctrica tiene a efectos de IVA, la consideración de empresario o por las entregas que realiza de electricidad, y para determinar el tipo aplicable, debe estarse a lo previsto en el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio (LA LEY 14492/2021), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
Desde la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplica el tipo impositivo del 10 por ciento las entregas de energía eléctrica efectuadas a favor:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
- Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (LA LEY 16025/2017), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Y para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre (LA LEY 11857/2006), se establece de forma excepcional y transitoria, que hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, se aplicará una rebaja, del 21 al 10%, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe.
Esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que en la práctica supone la aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 kW.
En cuanto a la factura eléctrica, es el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre (LA LEY 23279/2012), el que determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 que encomienda a la Dirección General de Política Energética y Minas establecer el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada y que ha dictado la Resolución de 28 de abril de 2021 (LA LEY 9399/2021), de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores.
Así, y aplicando de forma conjunta la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) y el Real Decreto-ley 12/2021 (LA LEY 14492/2021), los elementos a los que se debe aplicar el tipo reducido del 10% son los establecidos en el modelo de factura según los Anexos de la antedicha Resolución, y así, el concepto de “alquiler de contador” se incluye entre el contenido mínimo a incluir en la misma, junto con otros elementos tales como “potencia contratada" o “energía consumida”, elementos todos ellos intrínseca y directamente vinculados con el propio suministro de energía eléctrica, y a estos conceptos, - indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación-, también resulta de aplicación el tipo reducido del 10% de IVA; pero otras prestaciones de servicios, distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, que no guarden directa con el suministro eléctrico, ni se establecen entre los conceptos incluidos en los Anexos de la Resolución de 28 de abril de 2021, tributan al tipo general del 21% de IVA.