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La Generalidad de Cataluña ha creado, mediante el Decreto Ley 15/2021, de 6 de julio (LA LEY 15517/2021), el denominado Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya (FCRCAT), que permitirá cubrir las fianzas de más de cinco millones de euros impuestas por el Tribunal de Cuentas a varios ex altos cargos y funcionarios por su implicación en la internacionalización del proceso independentista.

El Govern justifica la medida con base en el principio de indemnidad en relación con el ejercicio de funciones públicas, que comporta que ningún servidor público se pueda ver perjudicado como consecuencia del ejercicio legítimo del cargo público que ocupa.

Estima el Ejecutivo autonómico que entre las políticas públicas que en el ámbito de sus competencias corresponden al Gobierno de la Generalitat se incluye la acción exterior, mandato dirigido a impulsar la proyección de Cataluña al exterior y promover sus intereses en este ámbito, y cita expresamente en apoyo de la necesidad de la nueva norma la situación de vulnerabilidad en que a su juicio se encuentran varios altos cargos, responsables políticos y funcionarios de la Generalitat afectados por las actuaciones previas 80/2019 del Tribunal de Cuentas, sobre el destino de recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior por parte de la Generalitat en los ejercicios 2011 a 2017, cuya liquidación provisional fue notificada el 30 de junio pasado.

Dotación inicial de 10 millones de euros, ampliable anualmente

El Fondo, cuya dotación inicial se fija en 10 millones de euros y que se incrementará anualmente con una aportación al menos igual a las liquidaciones que se hayan llevado a cabo el año anterior, se establece según indica la norma para hacer frente a las obligaciones legales que corresponden a la Generalidad con relación a los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimoniales y contables suscritas por la Generalitat de Catalunya «por siniestros que puedan afectar a las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de esta Ley en el ejercicio de su cargo o funciones que se puedan ver afectadas en su patrimonio por resoluciones o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme».

La gestión del Fondo se puede encargar a la entidad gestora que se constituya o bien a una entidad gestora ya existente. Mientras no se constituya la entidad gestora del FCRCAT o bien se encargue su gestión a una entidad ya constituida, y de forma excepcional, se encarga su gestión provisionalmente al Instituto Catalán de Finanzas.

Beneficiarios

La norma incluye en su ámbito de cobertura a las personas que tengan o hayan tenido la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los entes y organismos de su sector público, de altos cargos y de miembros del Gobierno de la Generalitat por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.

Riesgos cubiertos

Los riesgos objeto de cobertura por el Fondo serán los que sufran las personas incluidas en el ámbito subjetivo de la norma y que queden excluidos de cobertura a cargo de las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalitat con el fin de cubrir las obligaciones que le corresponda directamente asumir por los daños corporales y materiales y las consecuencias directas de estos daños, así como los perjuicios económicos puros, no consecuencia de daños materiales y/o corporales previos, causados por acción u omisión a terceras personas en ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional, incluida la responsabilidad contable, mientras no recaiga sentencia firme.

Condiciones para solicitar la cobertura

La cobertura del siniestro requerirá la presentación de una solicitud de acuerdo con el modelo incluido en el anexo del Decreto ley ante la entidad gestora del Fondo, acompañada de una declaración responsable del solicitante en la que manifieste que cumple las siguientes condiciones:

  • Que no existe una resolución judicial firme que declare ilícitas las actuaciones realizadas
  • Que el riesgo no se encuentra cubierto por ninguna póliza de seguro suscrito por la Generalitat o por alguna entidad de su sector público
  • Que la Generalitat no ha iniciado ninguna acción contra la persona afectada y, en particular, ningún procedimiento disciplinario o sancionador ni ningún procedimiento judicial de reclamación de responsabilidad civil

Contraaval o garantía de la entidad gestora y obligación de retorno

Una vez presentada la solicitud con la declaración responsable, la entidad gestora garantizará a la entidad financiera la emisión del aval con un depósito a cargo del Fondo. La disposición transitoria de la norma dispone sin embargo que, si esto no fuera posible, con carácter excepcional, la entidad gestora podrá otorgar la garantía, mediante cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de que sea sustituida posteriormente por lo que dispone el artículo 4.7 del Decreto Ley.

Dispone la norma que si llegara a existir pronunciamiento judicial firme, se hubieran agotado todas las vías de impugnación «judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales» y se confirmara la existencia de responsabilidad contable o civil derivada de falta o delito por parte de los beneficiarias, se generará un crédito de derecho público de devolución por parte de los beneficiarios de los importes garantizados, así como de los intereses y de los gastos que se hayan generado en razón de las garantías efectuadas con cargo en el Fondo.

El texto atribuye la naturaleza de derecho público por parte de la Generalitat a esta obligación de retorno y dispone que aquélla deberá realizar todas las actuaciones necesarias para su recaudación, incluso el procedimiento ejecutivo.

Entrada en vigor

El Decreto Ley 15/2021, de 6 de julio (LA LEY 15517/2021), entra en vigor el 7 de julio de 2021, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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