Cargando. Por favor, espere

Nuria Méler.- El pasado 24 de junio el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla adoptó un Acuerdo por el cual acoge la interpretación del art. 491 TRLConc (LA LEY 6274/2020) favorable al perdón del crédito público en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) al que pueden acogerse las personas físicas en concurso. Lo hace, señala el Tribinal, de conformidad con el contenido de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019).

Este precepto del texto refundido ha generado mucha polémica entre los concursalistas, pues no recoge esa posibilidad de exoneración de los créditos públicos en ningún caso. Sin embargo, hasta su entrada en vigor el pasado 1 de septiembre, y desde que la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunciara sobre ello en julio de 2019, se venía entendiendo que esa exoneración incluía las deudas frente a organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social. La redacción del art. 491 TRLConc (LA LEY 6274/2020) ha motivado que algunos juzgados están ciñéndose a la literalidad de la norma y no admiten tal condonación; mientras que otros, la mayoría, siguen aplicando el criterio del Tribunal Supremo, al considerar que el legislador se ha excedido en sus funciones, legislando “ultra vires”.

Esta última es también la postura de los magistrados mercantiles de Sevilla, adoptada:

1. Por mayoría, en cuanto al exceso por parte del legislador en esta materia;

2. Por unanimidad, en cuanto a entender que la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019), pendiente de transposición a nuestro ordenamiento jurídico, “establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas. Así resulta de los Considerandos 1 y 5, y los artículos 20 y 22”. A este respecto, los magistrados entienden que las Directivas (UE) no solo producen efectos tras su transposición o tras la finalización del plazo de transposición, sino también antes de la finalización de dicho plazo mediante un efecto “anticipativo”.

El texto íntegro del Acuerdo puede consultarse aquí.

Scroll