Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
(Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 06-07-2021)
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Materias afectadas:
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• Impuesto sobre Sociedades.
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• Impuesto sobre la Renta de la Renta de las Personas Físicas.
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• Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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• Procedimiento de gestión tributaria.
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Fecha de entrada en vigor: día siguiente de su publicación en BOE.
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El anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes tiene como finalidad reforzar e impulsar el emprendimiento basado en la innovación como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía española, incorporando diversas medidas en los ámbitos mercantil-societario, laboral, administrativo, educativo, etc., así como un paquete de reformas en materia fiscal que favorezca las necesidades específicas de este tipo de empresas.
Objetivos y finalidad de la ley
Algunos de los principales objetivos de la futura ley son el fomento, la creación y la relocalización de empresas emergentes en España, la atracción del talento y el capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de este tipo de empresas, la estimulación de la inversión pública y privada, el impulso del acercamiento entre la formación profesional y la universidad con las empresas emergentes o el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
Requisitos que deben cumplirse
La futura ley definirá la empresa emergente como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica o toda persona física, incluidos los emprendedores de responsabilidad limitada que reúna simultáneamente la condición de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde su constitución o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, no habiendo surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación, teniendo su sede social o establecimiento permanente en España y el 60% de la plantilla un contrato en España. Además, deberá ser una empresa innovadora y no distribuir ni haber distribuido dividendos, ni tampoco cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
Tributación reducida y aplazada en Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que tengan la condición de empresa emergente, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% (art. 29.1 LIS 2014 (LA LEY 18095/2014)).
Asimismo, podrán solicitar en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, concedido con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Por otro lado, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados (art. 40 LIS 2014 (LA LEY 18095/2014) y art. 23.1 TRLIRNR (LA LEY 398/2004)) a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
NIF de extranjeros
Las personas físicas que, careciendo de nacionalidad española, deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración tributaria española un número de identificación fiscal pero no estarán obligadas a obtener un número de identidad de extranjero; además, si el documento notarial del representante que solicite el número de identificación fiscal se ha emitido en el extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al Ordenamiento jurídico español y la Agencia Tributaria habilitará un procedimiento electrónico a tal efecto que deberá resolverse en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y ésta se tramite por vía electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), el inversor podrá solicitar a la AEAT, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí.
Los notarios podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.
Mejora en la fiscalidad de las stock options
Se modifica el artículo 42.3.f) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) para incluir que la exención alcanzará los 45.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores de una empresa emergente y que no será necesario que la oferta se realice en las condiciones ordinarias debiendo efectuarse no obstante dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en ella.
Por otro lado, se le da nueva redacción al artículo 68.1 LIRPF (LA LEY 11503/2006) para establecer una deducción del 40% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas y cumpliéndose una serie de requisitos.
Régimen fiscal para los trabajadores extranjeros en España
Se mejora el régimen fiscal de los trabajadores españoles o extranjeros desplazados a territorio español que adquieran la condición de residentes fiscales en España, ofreciéndoles optar en su tributación entre dos regímenes fiscales.
Para ello se modifica el artículo 93 LIRPF (LA LEY 11503/2006), de manera que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los diez períodos impositivos siguientes, en lugar de los cinco periodos impositivos que contempla la normativa actual.
Como novedad, también podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior.