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Consulta Vinculante V1033-21, de 21 de Abril de 2021, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 1097/2021)

El cambio de uso de un inmueble, que desde hace más de 20 años usa su propietario como vivienda, y así figura en la Dirección General del Catastro, no así en el Registro de la Propiedad donde figura como local comercial, no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto es así porque el otorgamiento de una escritura pública para reflejar en el Registro de la Propiedad el cambio de uso de un inmueble, - de local comercial a vivienda-, no tiene contenido valuable a efectos de determinar la aplicación de la cuota variable del documento notarial, de Actos Jurídicos Documentados.

En el Impuesto, para la aplicación de la cuota variable debe tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial, tener por objeto cantidad o cosa valuable; también se exige que contenga actos o contratos inscribibles en los Registros y que se trate de actos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD (LA LEY 3423/1993), modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.

En el caso, concurren todos los supuestos salvo el requisito relativo al contenido valuable de la escritura, pues se trata de un cambio de uso de un inmueble en el Registro que ya consta correctamente inscrito en el Catastro, por lo que al no haber modificación alguna del valor catastral del bien, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Impuesto.

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