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Consulta Vinculante V1635-21, de 28 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1723/2021)

El desarrollo del trabajo mediante la formula de teletrabajo, con un ordenador facilitado por la empresa, pero pagando el trabajador los gastos de conexión a Internet, no permite la deducción de estos gastos en la determinación de los rendimientos netos de trabajo.

Este tipo de gastos no tiene encaje en la lista tasada que de gastos deducibles se contiene en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006).

No obstante, y a los efectos de la debida correlación de los gastos con los rendimientos de trabajo obtenidos, advierte la DGT que como regle general, el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el artículo 19 de la Ley del Impuesto, y que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo.

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