Por medio del Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25614/2020) por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo (LA LEY 1857/1997), sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, se incorporó por fin al derecho español, el trabajo con exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo como agente cancerígeno.
Es importante recordar que el riesgo por exposición al polvo y sílice en el sector minero, constituye el riesgo más frecuente y más grave con respecto a la salud de los trabajadores dentro de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, que afecta a explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérminos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras.
Por tanto, es necesario actualizar los criterios y métodos para definir la peligrosidad y el control del polvo en los lugares de trabajo, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores, establecidos en las instrucciones técnicas complementarias 02.0.02, 02.0.03 y 04.8.01, relativas a la protección de los trabajadores contra el polvo, del RGNBSM.
Acaba de publicarse la Orden TED/723/2021, de 1 de julio (LA LEY 15755/2021), por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mediante la que se procede a unificar en un único texto las particularidades del sector con respecto a la protección de los trabajadores frente al riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables, suprimiendo las especificidades establecidas para el polvo en labores subterráneas del año 1985 y para el polvo de sales solubles del año 2011.
Esta ITC (LA LEY 15755/2021) tiene por objeto la prevención de las neumoconiosis y otras enfermedades respiratorias de origen laboral, originadas por la exposición a polvo inorgánico, con especial atención a la silicosis y al cáncer de pulmón por exposición a polvo respirable con contenido en sílice cristalina respirable generado en un proceso de trabajo.
Esta ITC será aplicable a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Quedan derogadas:
• La instrucción técnica complementaria 04.8.01 «Condiciones ambientales, lucha contra el polvo» en labores subterráneas contenida en la Orden de 13 septiembre de 1985 (LA LEY 2252/1985), por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• La Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto (LA LEY 9243/2007), por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• La Orden ITC/933/2011, de 5 de abril (LA LEY 7438/2011), por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.03 «protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
La presente orden entrará en vigor el 10 de julio de 2021.