Consulta Vinculante V1086-21, de 23 de Abril de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1150/2021)
La concesión de un premio literario dotado con 28.000 euros, que se configura en las bases reguladoras como anticipo de las liquidaciones de derechos de autor, tributa como rendimientos del trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 17.2 LRIRPF. Ahora bien, en caso de que su perceptor ordene su labor en el desarrollo de su actividad económica, deberá calificarse como rendimiento de tal actividad.
En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos, el premiado podrá optar por imputar el importe del premio al período impositivo de su obtención (2020) o, y por el hecho de consistir el premio un anticipo de las liquidaciones de derechos de autor, imputar el importe a medida que vayan devengándose los derechos.
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