La Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio (LA LEY 15864/2021), tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales de las personas que carezcan de recursos suficientes y facilitar la incorporación social y laboral de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
El Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
La norma configura el Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales como el conjunto de las prestaciones que tienen por finalidad procurar tanto la cobertura económica de las necesidades vitales como la aplicación de medidas de incorporación social y laboral en condiciones de igualdad en todo el territorio del Principado.
Sus componentes son los derechos vitales garantizados (salario social básico, complementos vitales, medidas de incorporación social y laboral, garantía para menores acogidos y complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social) y las prestaciones vitales (para familias con menores, para la vivienda y para otros gastos ordinarios o extraordinarios).
Por lo que respecta a los elementos subjetivos del Sistema, son personas titulares aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados y tienen la condición de personas beneficiarias aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones vitales. Además, tienen la condición de personas destinatarias aquellas otras que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente sobre la base de la cual se concedan.
En cuanto a los requisitos, podrán solicitar las prestaciones del Sistema las personas mayores de veinticinco años que, empadronadas y/o con residencia efectiva en el Principado de Asturias que reúnan los siguientes requisitos:
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— Ser nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o transeúntes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre las situaciones de emergencia social, así como los emigrantes retornados y sus descendientes.
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— Quienes, no siendo nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en el Principado de Asturias, así como las personas refugiadas y apátridas, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales y en la legislación sobre derechos y deberes de los extranjeros, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad.
También podrán solicitar las prestaciones del Sistema las personas mayores de edad menores de veinticinco años que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, se encuentren en situación de orfandad absoluta; discapacidad en grado reconocido igual o superior al cuarenta y cinco por ciento; tengan menores o personas dependientes a su cargo; acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, sean víctimas de violencia de género o concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones penitenciarias y cuenten en estos casos con informe social favorable de la Consejería competente en la materia.
Asimismo, los titulares o beneficiarios estarán obligadas a destinar la prestación económica a los fines establecidos; a solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción; a proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones y a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Dentro de los elementos objetivos del Sistema, la norma define la vivienda o alojamiento como todo ámbito físico utilizado de forma habitual como domicilio por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca; establece las excepciones a la compatibilidad de las prestaciones entre sí (el complemento vital al salario social básico a familias con menores y jóvenes es incompatible con las ayudas de emergencia para familias con menores; el complemento vital al salario social básico para alquiler de vivienda, las ayudas directas para alquiler de vivienda y las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos de alquiler serán incompatibles entre sí, y el complemento a las pensiones no contributivas será incompatible con el salario social básico) y dispone que el importe global anual de las prestaciones que se concedan en el ámbito del Sistema, excluido el salario social básico, no podrá exceder de la cuantía anual garantizada que se fije para esta prestación atendiendo al número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
En cuanto al régimen económico de las prestaciones, el texto recoge las reglas aplicables a la determinación y comprobación de la capacidad económica y al pago de las prestaciones, incluyendo el reintegro de las indebidamente percibidas.
Derechos vitales garantizados
Los derechos vitales garantizados son el conjunto de prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender las necesidades vitales de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
De forma específica, la ley regula cada uno de ellos:
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— Salario social básico: prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente. Se determinan los requisitos a cumplir por las personas destinatarias, las reglas aplicables a la determinación de su importe, su devengo, pago y duración. Además, se regula el procedimiento para su concesión, revisión, suspensión y extinción.
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— Complementos vitales: prestaciones económicas adicionales al salario social básico cuyo fin es dar una mejor cobertura a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tienen una situación objetiva o subjetiva de mayor vulnerabilidad, debido a la existencia de menores y jóvenes, personas con dependencia o discapacidad o dificultades de acceso y mantenimiento en una vivienda digna. Se determinan las personas titulares y destinatarias de las mismas y se detallan los requisitos aplicables a cada una de ellas, así como los importes correspondientes.
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— Medidas de incorporación social y laboral: consisten en apoyos personalizados y programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social y laboral de las personas y colectivos en riesgo de exclusión y se desarrollarán reglamentariamente mediante programas personalizados de incorporación social y laboral, proyectos de inclusión social y laboral y el Plan autonómico de inclusión social, que recogerá las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión, integrando y coordinando las actuaciones de los servicios públicos implicados.
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— Garantía para menores acogidos: prestación económica destinada a prestar apoyo a la persona o personas acogedoras mediante la financiación de los gastos de manutención, educación, asistencia sanitaria y cualquier otro que redunde en beneficio de dichos menores. La norma establece las personas titulares y destinatarias de la misma, los requisitos que han de cumplir, su importe y proceso de concesión, devengo y extinción.
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— Complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social: prestación económica destinada a las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona, y que tiene por objeto garantizarles unos ingresos mínimos anuales iguales a los que resultarían de la percepción del salario social básico. Se detallan las personas destinatarias, su importe y proceso de concesión.
Prestaciones vitales
Las prestaciones vitales son las prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender necesidades concretas de personas y familias en situaciones de especial vulnerabilidad, relacionadas con los menores a su cargo, el acceso y mantenimiento de una vivienda digna y habitable o con otros gastos ordinarios o extraordinarios de primera necesidad. Tendrán carácter subsidiario o, en su caso, complementario de los derechos vitales garantizados, así como de todo tipo de recursos y prestaciones económicas que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a los miembros de su unidad económica de convivencia independiente.
El texto recoge la regulación específica de cada una de sus modalidades:
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— Prestaciones vitales para familias con menores: son ayudas de emergencia social para familias con menores destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.
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— Prestaciones vitales para la vivienda: están destinadas a cubrir las necesidades básicas relacionadas con el acceso, mantenimiento y habitabilidad de la vivienda o alojamiento habitual de las personas que cumplan los requisitos específicos establecidos para el acceso a las mismas. Se incluyen ayudas directas al alquiler de la vivienda, ayudas de emergencia social para la vivienda, ayudas de emergencia social de garantía energética y adjudicación de vivienda de titularidad autonómica por causa de emergencia social.
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— Prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios: se incluyen ayudas de emergencia social para destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema, así como ayudas de apoyo a la intervención destinadas a sufragar los gastos inherentes al seguimiento de un programa de intervención para la integración social.
Competencias de las Administraciones públicas y financiación
En este ámbito la norma define las competencias correspondientes a la Administración del Principado de Asturias y las funciones de los concejos, que deberán colaborar y coordinarse entre sí.
Además, señala que las fuentes de financiación del Sistema son la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, incorporando, en su caso, los créditos que, a tal fin, hubieran sido previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y los Presupuestos de los concejos. Asimismo, regula la distribución de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social.
Órganos de coordinación y participación social
La ley crea la Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, máximo órgano de colaboración entre las Administraciones públicas competentes, y contempla las funciones que le corresponden.
Y establece la posibilidad de acordar con entidades sin ánimo de lucro la realización de actividades de incorporación social mediante cualquiera de las fórmulas legalmente previstas.
Régimen sancionador
Por último, el texto tipifica las infracciones, señala las sanciones aplicables a cada una de ellas y dispone que el procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Modificaciones legislativas
Se deroga la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre (LA LEY 1834/2005), de Salario Social Básico.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley del Principado de Asturias 3/2021 (LA LEY 15864/2021) entrará en vigor el 12 de julio de
2022, al año de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio de los procedimientos iniciados; el procedimiento de revisión anual del salario social básico; el uso de la declaración responsable; el contenido mínimo del programa municipal de acceso a la vivienda y el límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social.