TJUE, Gran Sala. Sentencia de 22 Jun. 2021. C-439/2019 (LA LEY 76301/2021)
El TJUE interpreta los arts. 10 (LA LEY 6637/2016), 5 (LA LEY 6637/2016) y 6 del Reglamento 2016/679 (LA LEY 6637/2016), sobre protección de datos personales relativos a puntos impuestos a conductores por infracciones de tráfico.
La pérdida de puntos por infracciones de tráfico constituye un dato personal que no puede ser desvelado por el organismo público encargado del registro, ni puede ser accesible al público si no justifica un interés específico en obtenerlos. Tampoco puede ser comunicada dicha información a operadores económicos a efectos de la reutilización del dato.
Para el TJUE, lo relevante es que la normativa letona y que motiva la cuestión no cumple con la premisa de ser necesaria la cesión de este tipo de dato personal para garantizar el objetivo perseguido: la mejora de la seguridad vial.
Y tampoco encuentra fundamento la normativa letona ni en el derecho del público a acceder a documentos oficiales ni el derecho a la libertad de información.
El TJUE encuadra las infracciones de tráfico como “infracciones penales” a los efectos de su consideración como dato personal protegido por la normativa. La jurisprudencia del TEDH, a pesar de la tendencia a la despenalización de las infracciones de tráfico en algunos Estados, sigue manteniendo que estas infracciones deben considerarse por lo general de naturaleza penal, tesis que ahora avala el TJUE al considerar que la finalidad represiva de la pérdida de puntos, unido a la severidad de las sanciones, justifica su tratamiento como sanción penal.
En cuanto a si el acceso a los datos es una medida adecuada para la mejora de la seguridad vial, entiende la sentencia que este extremo no ha sido demostrado, al contrario, existen otras vías menos atentatorias contra los derechos fundamentales de las personas afectadas para lograr el objetivo.
Si las infracciones constituyen un atentado a la seguridad vial, facilitar el acceso a los datos, podría provocar la desaprobación de la sociedad y conllevar la estigmatización del interesado, porque la pérdida de puntos pone manifiesto cierta gravedad o frecuencia de las infracciones.
Subraya el TJUE que el carácter sensible de los datos de que se trata, y la gravedad de la injerencia en la vida privada, es prevalente frente a la necesidad de identificar a los infractores.
Y concluye que aunque el derecho a la protección de datos personales no es absoluto, debe analizarse si la comunicación al público de los relativos a puntos por infracciones de tráfico es necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, a lo que el Tribunal responde que por la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, la inmisión no está justificada en la seguridad del tráfico ni en el interés general.