Para ser considerada empresa emergente se establecen los siguientes requisitos específicos: antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución y de 7 años en el caso del sector de biotecnología, energía o industrial), su independencia, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros.
Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación que evalúe el carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio y deberá repetirse cada año.
El Gobierno creará el Foro nacional de empresas emergentes cómo órgano colegiado interministerial de participación y diálogo con las Administraciones territoriales, la universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, las empresas emergentes y aquellas otras que colaboran con ellas, para analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación, y proponer mejoras orientadas a su crecimiento y a su integración en los mercados comunitario y mundial.
Modifica:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006)
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013)
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010)
Pueden acceder al texto completo del Anteproyecto en ESTE ENLACE.