Consulta Vinculante V1506-21, de 21 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1597/2021)
Un jubilado y pensionista que, tras haber cesado totalmente en su actividad laboral, sigue pagando una cuota al sindicato que pertenecía cuando estaba en activo, sí puede deducirse esta cuota sindical en su declaración de IRPF en virtud de lo previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).
Las pensiones quedan sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y como tales, también al régimen de gastos deducibles, entre los que expresamente se incluyen las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
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