La designa de oficio y la petición del beneficio de justicia gratuita son las casillas de salida de un viaje jurídico en el que el/la ciudadan@ se ha de sentir asistid@ y auxiliad@. Los servidores públicos y los respectivos colegios de abogados y procuradores son quienes han de facilitar la cumplimentación de trámites y la sencillez en la prestación del servicio profesional evitando peregrinajes y actuaciones innecesarias. Establecer un circuito coordinado y eficiente que reduzca los plazos de tramitación y resolución redundará en la rapidez en la tramitación del proceso.
I.
Normativa aplicable
La normativa a tener en cuenta en esta materia será:
-
—
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996)
(en adelante, Ley 1/96 (LA LEY 106/1996)). «BOE» núm. 11, de 12/01/1996. Entrada en vigor: 12/07/1996. Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1996-750
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—
Decreto 252/1996, de 5 de julio (LA LEY 5438/1996), de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores (en adelante, Decreto 252/96, «DOGC» Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Número 2228. Fecha de Publicación: 10/07/1996. Ámbito: Cataluña. Fecha de entrada en vigor: 12/07/1996. Departamento de Justicia).
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— En lo que resulte aplicable,
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 4576/2021)
(en adelante, Reglamento 141/21, «BOE» núm. 59, de 10/03/2021 Entrada en vigor: 11/03/2021. Departamento: Ministerio de Justicia. Referencia: BOE-A-2021-3698).
-
— Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE (LA LEY 2576/2003) del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios («DOUE» núm. 365, de 10 de diciembre de 2004, páginas 27 a 34 —8 págs.—.Unión Europea Referencia: DOUE-L-2004-82866).
II.
Introducción
Se aplica el art. 12.2 de la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996) sobre solicitud y presentación del derecho, que dispone:
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se instará por los solicitantes ante el
Colegio de Abogados
del
lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal
para el que aquél se solicita, o ante el
juzgado
de su domicilio. En este último caso, el
órgano judicial dará traslado
de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
Y su desarrollo, reglamentario por el Decreto 252/1996, que en su art. 10 dispone sobre presentación de solicitudes, que se presentarán, debidamente cumplimentadas y con la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias habilitadas por el colegio de abogados correspondiente al partido judicial del órgano que tenga que conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio del solicitante. En este último caso, el órgano judicial remitirá la solicitud a la mayor brevedad al colegio de abogados territorialmente competente.
Igualmente, si se ha implementado la nueva oficina judicial, será la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) dependiente del Servicio Común Procesal General, la que realiza el trámite. En caso de que no se haya implementado la NOJ, se realizará el trámite por el Decanato correspondiente, sin perjuicio que también los órganos judiciales tengan a disposición del ciudadano los formularios y realicen el trámite, si así se acordare.
Realizar esta actividad de modo centralizado genera uniformidad (evita diferentes modos de actuar), descarga a los juzgados de su tramitación (evita dilaciones), permite un mayor control de las peticiones y genera seguridad al ciudadano y a los profesionales al establecer un cauce único para formular las peticiones.
De este modo, se atienden las solicitudes SIN proceso o CON proceso iniciado, y dependiendo si hay o no, sede del Colegio de Abogados, siendo, en cada caso, distinto el trámite.
1.
Sin proceso iniciado
La labor de la OAC/Decanato es, fundamentalmente, de información, y en su caso, entrega de folleto informativo sobre los requisitos que se exigen para poder obtener el beneficio de justicia gratuita. Asimismo, hará entrega de la petición-formulario normalizada (y se ayudará a cumplimentar el mismo, si las disponibilidades del servicio lo permiten).
Se remitirá al interesado al Colegio de Abogados, indicándole, en su caso, la dirección y teléfono, a los efectos de que pueda iniciar el trámite (con la petición de cita previa, si fuera necesaria).
Esta derivación por la OAC/Decanato al Servicio de Orientación Jurídica (viene determinada por la Ley y Reglamentos de desarrollo), a los efectos establecidos en el art. 15 de la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996), es decir, por si se estimara que el peticionario:
-
a) No cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio.
-
b) O bien que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o es carente de fundamento
2.
Con proceso iniciado
Como regla general, la labor de la OAC/Decanato es de información, entrega de formularios y, en su caso, ayuda en la cumplimentación y tramitación de la solicitud.
Como excepción, el órgano judicial que conoce del proceso puede realizar las anteriores actuaciones, si así se acordare y, en su caso, se tramite por el Colegio de Abogados.
III.
Circuito de tramitación
1.
Sin proceso iniciado
El órgano competente es el
Colegio de Abogados
del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal (así se establece en la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996) y Decreto 252/96).
La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) y en aquellas sedes judiciales que no exista, el Decanato, informará al interesado sobre el horario del Servicio de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía:
-
— Igualmente, la OAC/Decanato, como dependencias judiciales que tienen a disposición de los ciudadanos los folletos informativos, entregarán al interesado:
-
• Documento 1: Información general con los requisitos para la obtención del beneficio de justicia gratuita.
-
• Documento 2: Formulario normalizado de la Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita de Cataluña y Consejos de Abogados y Procuradores de Cataluña.
2.
Con proceso iniciado
En la OAC (dependiente del SCPG), o el Decanato (donde no haya NOJ):
Se facilitará al interesado:
-
• Documento 1: Información general con los requisitos para la obtención de justicia gratuita.
-
• Documento 2: Formulario normalizado de la Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita de Cataluña y Consejos de Abogados y Procuradores de Cataluña.
-
• Documento 3: Instancia de petición de suspensión del proceso por petición de abogado y/o procurador del turno de oficio, que contiene autorización, revocación o denegación de la consulta de información económica relativa a la obtención del beneficio.
Informará sobre los aspectos generales del trámite y, en su caso, le
auxiliará
al peticionario en la cumplimentación de los formularios conforme al siguiente
trámite
:
-
• Dará número correlativo y registrará la entrada de la solicitud de abogado y/o procurador del turno de oficio.
-
• Entregará un ejemplar de la solicitud, con el número de registro y sello de entrada con la fecha, al interesado como recibo de presentación de la solicitud.
-
• Remitirá al Colegio de Abogados el formulario normalizado de petición del beneficio de justicia gratuita firmada por el/la solicitante, adjuntando copia de la petición de suspensión del procedimiento a efectos informativos y del anexo i.V del reglamento debidamente firmado.
-
• Remitirá al órgano judicial que tramita el proceso la instancia de suspensión del procedimiento por petición de abogado y/o procurador de oficio, adjuntando copia del formulario normalizado sobre petición de justicia gratuita.
-
• Quedará en un legajo que llevará la OAC/Decanato, un ejemplar de la solicitud de abogado y/o procurador del turno de oficio y del formulario sobre la solicitud del beneficio de justicia gratuita, registrado con un número correlativo.
3.
Organos judiciales
Deben obrar a disposición de los interesados en las dependencias judiciales, formularios de solicitud de abogado y/o procurador del turno de oficio y formularios sobre petición del beneficio de justicia gratuita, como
así se regula en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 4576/2021)
.
No obstante la centralización de la gestión en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dependiente del Servicio Común Procesal General (si hay nueva oficina judicial), o el Juzgado Decano (si no la hay), el órgano judicial que tramite el asunto (también como excepción), si así lo acuerda:
-
• Podrá realizar el trámite sobre petición de abogado y/o procurador de oficio y, en su caso, petición del beneficio de justicia gratuita, con remisión al Colegio de Abogados.
-
• O bien limitarse a entregar la instancia y formulario normalizado a fin de que se presente en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), siendo ésta quien lo remita al Colegio de Abogados
Requerimiento de designación inmediata de abogado y/o procurador efectuada por el órgano judicial. Según lo dispuesto en el art. 21 Ley 1/96 (LA LEY 106/1996) y concordantes reglamentarios si, conforme a la legislación procesal, el órgano judicial que esté conociendo del proceso:
-
• Estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes.
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• Y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, recogiendo la firma del documento I.V del Reglamento.
-
• Dictará una resolución motivada, en la forma procesal que crea oportuna, requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y/o procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.
-
• El Letrado de la Administración de Justicia comunicará dicha resolución, por el medio más rápido posible, a los Colegios de Abogados y, en su caso, Procuradores.
-
• El órgano judicial facilitará, en su caso, el formulario normalizado e informará al interesado de los requisitos necesarios para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita, entregándole el folleto informativo donde se recogen los mismos, a los efectos procedentes.
4.
Supuestos especiales
Sin perjuicio de que se puede informar y, en su caso, entregar los formularios normalizados, en las Oficinas de Atención al Ciudadano o Decanatos, respecto:
-
4.1. A los
Juzgados de Instrucción
:
No se hace este trámite para los Juzgados de Instrucción, puesto que se ha de pedir directamente en dichos Juzgados.
Se ha de tener en cuenta que en el orden jurisdiccional penal tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos
los ciudadanos detenidos/ investigados/acusados (aunque sean extranjeros), que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
Respecto a las personas jurídicas sólo procede en los casos previstos la ley.
En caso de designa de abogado de oficio, corresponde al profesional designado para la asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos, según la norma reglamentaria aplicable:
-
a) Informar a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y le advertirá que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.
-
b) Cuando proceda, el Abogado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente establecido en el anexo I.II del Reglamento 141/21, debidamente firmada, y dará traslado de esta, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados competente para su tramitación.
-
4.2. A los
Juzgados sobre violencia contra la mujer:
Atendiendo a la previsión de designa inmediata de profesional de la Abogacía de oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género, según Real Decreto 141/21 (LA LEY 4576/2021), le corresponde al profesional designado:
-
• Informar a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia justicia gratuita, y, también, informar de las prestaciones que comporta, auxiliándola si fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud.
-
• Cumplimentar el modelo que se une como anexo I.IV del Reglamento 141/21 y lo presentará en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados territorialmente competente en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera atención, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio dentro de ese mismo plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
-
4.3. A los
Juzgados de la Jurisdicción social
:
Dada la designa inmediata de los profesionales del turno de oficio si hay la solicitud por el interesado, corresponde a las OAC/Decanato, informar al mismo:
-
• Que se dará traslado al Colegio de Abogados y al órgano judicial correspondiente de forma inmediata.
-
• No obstante, que la designa inmediata y el derecho a la asistencia jurídica gratuita que se regula en el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996), para los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales,
-
• Informándose que no significa que, en caso de obtener en sentencia el reconocimiento de indemnización, no se tenga que abonar al profesional designado los honorarios legales correspondientes, con los límites legales previstos (tercera parte), o en supuestos de reclamaciones de salarios, si la cantidad excede de las fijadas para la obtención del beneficio de justicia gratuita, la cantidad que corresponda, siendo de aplicación el art. 36 de la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996).
-
4.4. A los
Juzgados de la Jurisdicción contenciosa-administrativa
:
Se ha de tener en cuenta que en el orden contencioso–administrativo los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tienen derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y
Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000)
.
-
4.5. Por
razón de las personas, se procurará dar una específica información respecto a lo que les pueda afectar a:
-
• Víctimas del delito, según la Ley 4/2015, de 27 de abril (LA LEY 6907/2015), del Estatuto de la víctima.
-
• Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente. (art.16).
-
• La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.
-
• Las OACs informarán las víctimas de la existencia de al Oficinas de Asistencia a las Víctimas, dirigiéndolas a los profesionales de esas oficinas.
-
• Informarán, igualmente, a las víctimas que toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, entre otros extremos, especialmente, sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente información actualizada en cada fase del procedimiento, para garantizarle ejercer sus derechos.
-
• Las OACs, en esta atención específica a las víctimas de los delitos, procurarán una especial atención y, en lo que excede a los cometidos de información y auxilio, dirigirán a las víctimas para que puedan obtener asesoramiento especializado de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
-
• Específicamente, se aplicará la legislación sobre tipos específicos de víctimas, a las que se informará sobre sus derechos reconocidos dicha legislación, tales como víctimas de violencia de género,
víctimas del
terrorismo, trata de seres humanos, menores de edad, discapacitados etc., que se informará que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia a la existencia de recursos para litigar y, en concreto, sobre la tramitación del expediente acreditando su condición de víctima, alcance del mismo en supuestos de violencia de género o víctimas según la legislación sobre violencia machista, entre otras (ver art. 2 g de la Ley 1/1996 (LA LEY 106/1996)).
-
• Se tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25786/2020), de modificación de la Ley 5/2008 (LA LEY 4695/2008), del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 8303, de 24 de diciembre de 2020 «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2021) y Protocolo de Asistencia a las Víctimas, de que otorgan a este tipo de víctimas el derecho a una primera asistencia letrada y especiales condiciones para acceder al beneficio de justicia gratuita.
-
• Personas jurídicas: se informará que el reconocimiento del derecho se dará si se trata de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente y que hay que cumplir requisitos como que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual (se supone que en principio una SA o una SL no tienen derecho).
5.
Aspectos complementarios
A)
Renuncia a abogado de libre designacion con solicitud de designa de oficio
El ciudadano que, habiendo iniciado el procedimiento con profesionales de libre designación, por causas sobrevenidas, renuncia a los mismos y solicita la designa de profesionales del turno de oficio y, en su caso, el beneficio de justicia gratuita, deberá comunicar al órgano judicial correspondiente esa renuncia.
-
• La OAC tendrá a disposición del ciudadano modelo de instancia para realizar el trámite, si es que el ciudadano no presenta un escrito específico, que tendrá un contenido mínimo, propio de toda instancia, como nombre completo, DNI/NIF, NIE o PASAPORTE, si carece de documentación, justificación o copia de la hoja de reseña policial, domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, y se identificará el órgano judicial y el procedimiento, con indicación, en su caso, de la tipología delictiva.
-
• La petición de suspensión del trámite hasta que la renuncia surta sus efectos, con la designa de los profesionales del turno de oficio.
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• Documento de autorización, revocación o denegación de la consulta de información económica relativa a la obtención del beneficio.
La OAC/Decanato facilitará al ciudadano, en relación a la solicitud de profesionales del torno de oficio y/o el beneficio de justicia gratuita, los siguientes documentos:
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• Documento 1: Información general con los requisitos para la obtención del beneficio de justicia gratuita.
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• Documento 2: Formulario normalizado de la Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita de Cataluña y Consejos de Abogados y Procuradores de Cataluña.
Se remitirá la instancia renunciando a los profesionales, con copia del formulario solicitando profesionales del turno de oficio y/o beneficio de justicia gratuita al órgano judicial correspondiente.
Se remitirá el formulario normalizado solicitando profesionales del turno de oficio y/o beneficio de justicia gratuita al Colegio de Abogados que corresponda, con copia de la instancia de renuncia.
B)
Renuncia al abogado y procurador de oficio
La Ley 1/96, en su art. 28 (LA LEY 106/1996), regula la posibilidad de renuncia a la designación de abogado y procurador de oficio:
-
• Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
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• La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada
expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales.
La OAC informará a los ciudadanos, según el art. 28 de la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996), que:
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• En ningún caso pueden actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa.
-
• Con la salvedad que el profesional de libre elección renunciara
por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
-
• Y que, si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.
C)
Litigios transfronterizos
La Directiva del Consejo 2002/8/CE, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios trata de promover la aplicación de la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos para personas que carecen de recursos suficientes y siempre que dicha ayuda sea necesaria para asegurar un acceso efectivo a la justicia.
-
• Se aplica entre todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto en Dinamarca. Entre Dinamarca y algunos Estados miembros se aplica el Acuerdo Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita de 1997.
-
• La Directiva establece dos tipos de formularios, uno para solicitudes de justicia gratuita y otro para la transmisión de solicitudes de justicia gratuita.
-
• Se puede descargar los formularios: Portal Europeo e-Justicia https://e-justice.europa.eu/content
legal_aid_forms-157-es.do
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a) Formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita en otro estado miembro de la unión europea.
-
b) Formulario para la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
IV.
Conclusiones
PRIMERA: La nueva regulación de los efectos que produce la presentación de la solicitud del beneficio de justicia gratuita dentro del proceso judicial (para el cual se pide el reconocimiento del derecho), iniciado o que vaya a iniciarse incide en la importancia de la intervención de los servidores públicos y los respectivos colegios de abogados y procuradores para ayudar y facilitar la cumplimentación de dichos trámites de modo sencillo evitando peregrinajes y actuaciones innecesarias. Establecer un circuito coordinado y eficiente que reduzca los plazos de tramitación y resolución redundará en la rapidez en la tramitación del proceso.
SEGUNDA. La regulación efectuada por la LAJG (LA LEY 106/1996) se desarrolla mediante el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo (LA LEY 4576/2021)
, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (1) ) que deroga el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio (LA LEY 1337/2003), por el que se aprobaba el anterior Reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como las modificaciones a este operadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicho real decreto y se estableció su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el día 11 de marzo de 2021.
Para facilitar el trámite se articulan unos modelos normalizados
TERCERA. Para facilitar el trámite se articulan unos modelos normalizados (recogidos en el Anexo del RAJG). Ya en la LAJG (LA LEY 106/1996) se expone que se pretende agilizar el procedimiento con el fin de que la resolución de las solicitudes de los ciudadanos se efectúe mediante «una tramitación sumaria y normalizada». Y deben obrar a disposición de los interesados
en las
dependencias judiciales, formularios de solicitud de abogado y/o procurador del turno de oficio y formularios sobre petición del beneficio de justicia gratuita, como así se regula en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 4576/2021)
. Y no cabe duda que el modelo más sencillo para homogenizar y simplificar la cuestión es que sean las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) dependientes del Servicio Común General (donde haya NOJ) o los Decanatos quienes se encarguen de dicha actividad.
CUARTA. Hay dos supuestos fundamentales: sin proceso iniciado y con proceso iniciado conforme se detalla con anterioridad.
QUINTA. De forma residual, no obstante la centralización de la gestión en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dependiente del Servicio Común Procesal General (si hay nueva oficina judicial), o el Juzgado Decano (si no la hay), el órgano judicial que tramite el asunto (también como excepción), si así lo acuerda podrá gestionar la petición sobre petición del beneficio de justicia gratuita, pero realizando las mismas actuaciones que se establecen en las OACs.
SEXTA. Existen supuestos especiales que implican normalmente que toda esta actividad de ayuda haya de ser realizada por el propio Abogado o funcionarios de Oficinas de Atención a las víctimas, en función de la materia o tipo de persona.
SÉPTIMA. El/la ciudadan@ es el destinatar@o de la Administración de Justicia y, en la tramitación de la justicia gratuita que nos ocupa, no tiene por qué saber los diferentes trámites y organismos implicados, siendo exigible (por su posicionamiento) que sea la propia Oficina Judicial quién se coordine y coopere con otras administraciones e instituciones, estableciendo un circuito que haga fácil la gestión.
OCTAVA. La coordinación entre órganos judiciales y otros estamentos y la cooperación entre administraciones no es ninguna novedad sino que, simplemente, y no es poco, supone aplicar el art. 435 de Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), de manera que l@s ciudadan@s obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
* Este trabajo es complementario del publicado en el Diario La Ley, n.o 9842, Sección Tribuna de 4 de mayo de 2021.