La designa de oficio y la petición del beneficio de justicia gratuita son las casillas de salida de un viaje jurídico en el que el/la ciudadan@ se ha de sentir asistid@ y auxiliad@. Los servidores públicos y los respectivos colegios de abogados y procuradores son quienes han de facilitar la cumplimentación de trámites y la sencillez en la prestación del servicio profesional evitando peregrinajes y actuaciones innecesarias. Establecer un circuito coordinado y eficiente que reduzca los plazos de tramitación y resolución redundará en la rapidez en la tramitación del proceso.

I. Normativa aplicable

La normativa a tener en cuenta en esta materia será:

II. Introducción

Se aplica el art. 12.2 de la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996) sobre solicitud y presentación del derecho, que dispone:

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

Y su desarrollo, reglamentario por el Decreto 252/1996, que en su art. 10 dispone sobre presentación de solicitudes, que se presentarán, debidamente cumplimentadas y con la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias habilitadas por el colegio de abogados correspondiente al partido judicial del órgano que tenga que conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio del solicitante. En este último caso, el órgano judicial remitirá la solicitud a la mayor brevedad al colegio de abogados territorialmente competente.

Igualmente, si se ha implementado la nueva oficina judicial, será la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) dependiente del Servicio Común Procesal General, la que realiza el trámite. En caso de que no se haya implementado la NOJ, se realizará el trámite por el Decanato correspondiente, sin perjuicio que también los órganos judiciales tengan a disposición del ciudadano los formularios y realicen el trámite, si así se acordare.

Realizar esta actividad de modo centralizado genera uniformidad (evita diferentes modos de actuar), descarga a los juzgados de su tramitación (evita dilaciones), permite un mayor control de las peticiones y genera seguridad al ciudadano y a los profesionales al establecer un cauce único para formular las peticiones.

De este modo, se atienden las solicitudes SIN proceso o CON proceso iniciado, y dependiendo si hay o no, sede del Colegio de Abogados, siendo, en cada caso, distinto el trámite.

1. Sin proceso iniciado

La labor de la OAC/Decanato es, fundamentalmente, de información, y en su caso, entrega de folleto informativo sobre los requisitos que se exigen para poder obtener el beneficio de justicia gratuita. Asimismo, hará entrega de la petición-formulario normalizada (y se ayudará a cumplimentar el mismo, si las disponibilidades del servicio lo permiten).

Se remitirá al interesado al Colegio de Abogados, indicándole, en su caso, la dirección y teléfono, a los efectos de que pueda iniciar el trámite (con la petición de cita previa, si fuera necesaria).

Esta derivación por la OAC/Decanato al Servicio de Orientación Jurídica (viene determinada por la Ley y Reglamentos de desarrollo), a los efectos establecidos en el art. 15 de la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996), es decir, por si se estimara que el peticionario:

2. Con proceso iniciado

Como regla general, la labor de la OAC/Decanato es de información, entrega de formularios y, en su caso, ayuda en la cumplimentación y tramitación de la solicitud.

Como excepción, el órgano judicial que conoce del proceso puede realizar las anteriores actuaciones, si así se acordare y, en su caso, se tramite por el Colegio de Abogados.

III. Circuito de tramitación

1. Sin proceso iniciado

El órgano competente es el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal (así se establece en la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996) y Decreto 252/96).

La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) y en aquellas sedes judiciales que no exista, el Decanato, informará al interesado sobre el horario del Servicio de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía:

2. Con proceso iniciado

En la OAC (dependiente del SCPG), o el Decanato (donde no haya NOJ):

Se facilitará al interesado:

Informará sobre los aspectos generales del trámite y, en su caso, le auxiliará al peticionario en la cumplimentación de los formularios conforme al siguiente trámite :

3. Organos judiciales

Deben obrar a disposición de los interesados en las dependencias judiciales, formularios de solicitud de abogado y/o procurador del turno de oficio y formularios sobre petición del beneficio de justicia gratuita, como así se regula en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 4576/2021) .

No obstante la centralización de la gestión en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dependiente del Servicio Común Procesal General (si hay nueva oficina judicial), o el Juzgado Decano (si no la hay), el órgano judicial que tramite el asunto (también como excepción), si así lo acuerda:

Requerimiento de designación inmediata de abogado y/o procurador efectuada por el órgano judicial. Según lo dispuesto en el art. 21 Ley 1/96 (LA LEY 106/1996) y concordantes reglamentarios si, conforme a la legislación procesal, el órgano judicial que esté conociendo del proceso:

4. Supuestos especiales

Sin perjuicio de que se puede informar y, en su caso, entregar los formularios normalizados, en las Oficinas de Atención al Ciudadano o Decanatos, respecto:

5. Aspectos complementarios

A) Renuncia a abogado de libre designacion con solicitud de designa de oficio

El ciudadano que, habiendo iniciado el procedimiento con profesionales de libre designación, por causas sobrevenidas, renuncia a los mismos y solicita la designa de profesionales del turno de oficio y, en su caso, el beneficio de justicia gratuita, deberá comunicar al órgano judicial correspondiente esa renuncia.

La OAC/Decanato facilitará al ciudadano, en relación a la solicitud de profesionales del torno de oficio y/o el beneficio de justicia gratuita, los siguientes documentos:

Se remitirá la instancia renunciando a los profesionales, con copia del formulario solicitando profesionales del turno de oficio y/o beneficio de justicia gratuita al órgano judicial correspondiente.

Se remitirá el formulario normalizado solicitando profesionales del turno de oficio y/o beneficio de justicia gratuita al Colegio de Abogados que corresponda, con copia de la instancia de renuncia.

B) Renuncia al abogado y procurador de oficio

La Ley 1/96, en su art. 28 (LA LEY 106/1996), regula la posibilidad de renuncia a la designación de abogado y procurador de oficio:

La OAC informará a los ciudadanos, según el art. 28 de la Ley 1/96 (LA LEY 106/1996), que:

C) Litigios transfronterizos

La Directiva del Consejo 2002/8/CE, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios trata de promover la aplicación de la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos para personas que carecen de recursos suficientes y siempre que dicha ayuda sea necesaria para asegurar un acceso efectivo a la justicia.

IV. Conclusiones

PRIMERA: La nueva regulación de los efectos que produce la presentación de la solicitud del beneficio de justicia gratuita dentro del proceso judicial (para el cual se pide el reconocimiento del derecho), iniciado o que vaya a iniciarse incide en la importancia de la intervención de los servidores públicos y los respectivos colegios de abogados y procuradores para ayudar y facilitar la cumplimentación de dichos trámites de modo sencillo evitando peregrinajes y actuaciones innecesarias. Establecer un circuito coordinado y eficiente que reduzca los plazos de tramitación y resolución redundará en la rapidez en la tramitación del proceso.

SEGUNDA. La regulación efectuada por la LAJG (LA LEY 106/1996) se desarrolla mediante el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo (LA LEY 4576/2021) , por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (1) ) que deroga el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio (LA LEY 1337/2003), por el que se aprobaba el anterior Reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como las modificaciones a este operadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicho real decreto y se estableció su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el día 11 de marzo de 2021.

TERCERA. Para facilitar el trámite se articulan unos modelos normalizados (recogidos en el Anexo del RAJG). Ya en la LAJG (LA LEY 106/1996) se expone que se pretende agilizar el procedimiento con el fin de que la resolución de las solicitudes de los ciudadanos se efectúe mediante «una tramitación sumaria y normalizada». Y deben obrar a disposición de los interesados en las dependencias judiciales, formularios de solicitud de abogado y/o procurador del turno de oficio y formularios sobre petición del beneficio de justicia gratuita, como así se regula en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 4576/2021) . Y no cabe duda que el modelo más sencillo para homogenizar y simplificar la cuestión es que sean las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) dependientes del Servicio Común General (donde haya NOJ) o los Decanatos quienes se encarguen de dicha actividad.

CUARTA. Hay dos supuestos fundamentales: sin proceso iniciado y con proceso iniciado conforme se detalla con anterioridad.

QUINTA. De forma residual, no obstante la centralización de la gestión en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dependiente del Servicio Común Procesal General (si hay nueva oficina judicial), o el Juzgado Decano (si no la hay), el órgano judicial que tramite el asunto (también como excepción), si así lo acuerda podrá gestionar la petición sobre petición del beneficio de justicia gratuita, pero realizando las mismas actuaciones que se establecen en las OACs.

SEXTA. Existen supuestos especiales que implican normalmente que toda esta actividad de ayuda haya de ser realizada por el propio Abogado o funcionarios de Oficinas de Atención a las víctimas, en función de la materia o tipo de persona.

SÉPTIMA. El/la ciudadan@ es el destinatar@o de la Administración de Justicia y, en la tramitación de la justicia gratuita que nos ocupa, no tiene por qué saber los diferentes trámites y organismos implicados, siendo exigible (por su posicionamiento) que sea la propia Oficina Judicial quién se coordine y coopere con otras administraciones e instituciones, estableciendo un circuito que haga fácil la gestión.

OCTAVA. La coordinación entre órganos judiciales y otros estamentos y la cooperación entre administraciones no es ninguna novedad sino que, simplemente, y no es poco, supone aplicar el art. 435 de Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), de manera que l@s ciudadan@s obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

* Este trabajo es complementario del publicado en el Diario La Ley, n.o 9842, Sección Tribuna de 4 de mayo de 2021.

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