Consulta Vinculante V1324-21, de 11 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1423/2021)
A las adquisiciones de gel hidroalcohólico por entidades no incluidas en el ámbito subjetivo del Real Decreto-ley 15/2020 (LA LEY 5476/2020), solo cabe aplicar el tipo reducido del 10%, si el gel hidroalcohólico está clasificado en la NC 30, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos previstos en el apartado a) del artículo 91.Uno.1.6º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992).
Si no se cumplieran se debe tributar al 21%.
Los requisitos, que son los siguientes, se deben cumplir conjuntamente:
- Que se trate de productos que se encuentren incluidos en la categoría 30 de la Nomenclatura Combinada.
- Que se trate de productos que no sean medicamentos.
- Que se trate de productos cuya entrega, adquisición o importación no esté exenta del Impuesto, por cuanto la categoría 30 mencionada incluye, por ejemplo en la partida 30.02 a la sangre humana, que se encuentra sujeta y exenta al Impuesto.
- Que sea susceptible de uso directo por el consumidor final, lo que implica que, con independencia de la persona que adquiera el producto (paciente consumidor final u otra persona, como por ejemplo, un profesional sanitario o un hospital), por sus características objetivas, en el momento de la entrega, adquisición o importación pueda ser susceptible de aplicación directa sobre un paciente consumidor final, lo que excluye, por ejemplo, a los deshechos farmacéuticos, que se incluyen en la partida 30.06, en los que no cabe dicha aplicación.
Además, apunta la DGT que la inclusión en la categoría 30 de la Nomenclatura Combinada implica, para algunos productos, el cumplimiento de determinados requisitos adicionales de presentación.
La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura compete al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria