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El Real Decreto 535/2021, de 13 de julio (LA LEY 16465/2021), modifica el artículo 76.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estableciendo que las resoluciones sancionadoras se notifiquen en todo caso al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor, el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado.

La ausencia de comunicación generalizada de la sanciones a los abogados de los menores, podía suponer una limitación importante de las posibilidades de defensa y recurso de los menores sujetos a internamiento, por cuanto que la regulación anterior no aclaraba de forma suficiente en qué casos era necesario notificar a la defensa letrada del menor la imposición de una sanción disciplinaria por parte del centro y en cuáles no. En este sentido artículo 78 del Reglamento (LA LEY 1232/2004), dispone que las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio del cumplimiento, ante el juez de menores, verbalmente en el mismo acto de notificación o por escrito dentro del plazo de 24 horas, por el propio interesado o por su letrado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000).

Por otra parte, dada la situación excepcional creada por la pandemia, la norma incluye una prórroga excepcional de los nombramientos de abogados fiscales sustitutos que, sin pertenecer a la carrera fiscal, realizan funciones de apoyo o refuerzo de carácter no permanente en las fiscalías. La situación actual desaconseja la publicación de una convocatoria, pues habría de iniciarse un proceso de tramitación de la misma que no puede realizarse completamente en forma digital por razones técnicas. Asimismo, se halla en estudio una modificación del texto sobre las sustituciones de la carrera fiscal para dar lugar a una redacción más acorde a la situación actual del Ministerio Público y dar respuesta a las cuestiones planteadas por la Fiscalía General del Estado en relación con las convocatorias realizadas bajo la vigencia del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio (LA LEY 12056/2014), considerándose conveniente que la próxima orden de convocatoria se realizase bajo el amparo de dicho texto.

Normativa relacionada:

Da nueva redacción al artículo 76.2 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio (LA LEY 1232/2004), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En aplicación del artículo 16 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio (LA LEY 12056/2014), por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal.

Entrada en vigor

Entra en vigor el 18 de julio de 2021, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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