Consulta Vinculante V1329-21, de 11 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1428/2021)
En una prestación de servicios por un abogado, en el territorio de aplicación del Impuesto a una comunidad hereditaria establecida en las Islas Canarias, para determinar la sujeción el Impuesto, si la comunidad hereditaria tiene la consideración de empresario a efectos del IVA Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe considerar que los servicios de abogacía prestados no se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto, y por tanto no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que tienen por destinatario a un empresario o profesional que no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, con independencia de la sede del prestador; y ello aun cuando la utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del Impuesto.
Pero si la comunidad hereditaria destinataria de los servicios no tiene la consideración de empresario a efectos del Impuesto, si están sujetos al IVA los servicios se presten cuando la sede de su actividad económica o establecimiento permanente se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se informa que en para las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países, y de ella puede obtenerse información sobre dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto.