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Con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la tramitación, la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de julio de 2021 (LA LEY 16616/2021), procede a aclarar una serie de aspectos relativos la intervención del Ministerio fiscal, como consecuencia de la entrada en vigor, el 30 de abril de 2021, de la Ley de Registro Civil.

En las Oficinas del Registro Civil, a efectos de intervención del Ministerio Fiscal y traslados, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Legitimación activa.

El Ministerio Fiscal cuenta con legitimación activa para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil (arts. 42 (LA LEY 15320/2011) y 89 de la Ley 20/2011 (LA LEY 15320/2011)). Siendo significativa la previsión del apartado 2.º del art. 42: «Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal». En estos procedimientos promovidos por el Ministerio Fiscal, el mismo tendrá intervención desde su fase de iniciación hasta su finalización y, en su caso, recurso/s, pudiendo intervenir en todos los trámites que sean precisos.

Intervención en vía de informe.

Será oído el Ministerio Fiscal en aquellos procedimientos que, no habiendo sido promovidos por dicha autoridad, su intervención venga prevista expresamente por algún precepto de la Ley 20/2011 (LA LEY 15320/2011), del Código Civil o de alguna otra norma legal que disponga o, en un futuro pudiera disponer dicha intervención en sede de procedimiento de Registro Civil.

Normativa relacionada

Modifica el apartado cuarto de la Instrucción de 3 de junio de 2021 (LA LEY 12584/2021), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, fijando los criterios en caso de referirse la tramitación a persona o personas con discapacidad, exista o no sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial disponiendo medidas de apoyo.

Cita la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011), modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril (LA LEY 9213/2021) y el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 6 de julio de 2021, por el que se dictan instrucciones a los y las Fiscales para regular los casos en que han de intervenir en las actuaciones ante el Registro Civil a partir de la entrada en vigor de las referidas normas legales.

Entrada en vigor y régimen transitorio

Entra en vigor el 21 de julio de 2021, al día siguiente de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

De manera transitoria, la intervención del Ministerio Fiscal en vía de informe en los expedientes, continuará del mismo modo que se había venido desarrollando en todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al 30 de abril de 2021 y que a la fecha de esta Instrucción no se hubieran finalizado por resolución definitiva, aunque ésta no sea firme.

Los procedimientos iniciados con posterioridad al 30 de abril de 2021, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011 (LA LEY 15320/2011) y en tanto no se haya dictado la resolución de puesta en marcha de la Oficina con el sistema DICIREG, se sustanciarán de acuerdo con la Ley del Registro Civil de 1957 (LA LEY 17/1957), excepto en lo relativo a la intervención del Ministerio Fiscal en los mismos, en que será de aplicación transitoriamente lo regulado en la disposición Segunda de esta Instrucción.

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