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Mi agradecimiento más sentido y sincero a ASNALA, a los miembros del Jurado y a su Presidente y entrañable amigo, Luis Enrique de la Villa, que me ha concedido esta prestigiosa distinción incluyéndome en la lista de quienes ya han recibido este premio, que en este año hubieran merecido todos los laboralista que han tenido que afrontar los graves problemas laborales y de protección social ocasionados por los efectos de la pandemia en las organizaciones productivas.
El premio ha tenido un particular significado para mí, en este momento personal en que se acerca el fin de mi larga trayectoria, más de 65 años de jurista del trabajo, y supone por ello el reconocimiento por parte de los colegas, un reconocimiento que tiene especial valor sabida la connatural competitividad y recelo que existe entre los profesionales de un mismo ámbito.
Además, este premio coincide con un momento en que he terminado una labor editorial durante 35 años, primero con Relaciones Laborales y luego con Derecho de las Relaciones Laborales, que he tenido la satisfacción de codirigir con la ayuda imprescindible de los profesores Valdés y Casas. Ello me permite dar ahora un paso atrás y reducir mi labor como jurista del trabajo, mi principal vocación que he sabido compartir con mis tareas, primero de juez constitucional y luego de Consejero Permanente de Estado.
Considero extensible este premio a la generación de juristas del trabajo a la que pertenezco, que es la que sigue inmediatamente a la de nuestros maestros. Unas personas nacidas en las décadas de los 30 y de los 40, y que, individualmente y en su conjunto, han contribuido decisivamente a la conversión de una disciplina jurídica marginal en una disciplina central en nuestro ordenamiento y en nuestras ciencias jurídicas.
Los miembros de esa generación, muchos de los cuales ya no están entre nosotros, fueron actores en el proceso de transformación y recreación del Derecho del Trabajo, en un sentido progresista y moderno, sin olvidar su originaria función emancipadora. Algunos de nosotros fuimos solo profesores que hicimos de la tarea universitaria no solo una profesión sino un modo de ser y de vida, otros, además de ello, han ejercido profesiones jurídicas y han aportado sus conocimientos a la práctica, elevando con ello el nivel del Derecho del Trabajo en acción y, de reflejo, de los profesionales dedicados a esta disciplina.
Unos y otros, a través de la enseñanza, la investigación o la actividad profesional han creado y transmitido conocimientos, y han elevado el rango, la categoría y la efectividad al Derecho del Trabajo. La elaboración dogmática de la disciplina se ha hecho sin olvidar la formación para la práctica. Nos hemos servido en muchos casos en la labor docente de profesionales jueces, abogados, inspectores de trabajo, funcionarios de la SS, etc. que han sido de imprescindible ayuda, algunos de los cuales han accedido luego a puestos docentes. Además, nos han acercado a nosotros mismos a la realidad de los problemas laborales de cada día, mejorando nuestro propio conocimiento.
Nuestra generación no trató de operar ex cathedra, no quiso dar nada por sabido ni cerrado, formuló interrogantes y dudas e hizo un análisis jurídico con apertura a otras ciencias sociales y con una sensibilidad sociológica, política e histórica, evitando el frecuente autismo del jurista especialista, cerrado en su estrecho mundo y ajeno a la realidad cambiante.
Recuerdo que cuando era alumno, profesores que manejaban páginas amarillentas para una enseñanza que repetían sin cambios años y años. Nosotros no pudimos amarillear ninguna página, porque cada año y en cada momento teníamos que estar atentos a los cambios de la normativa y a los cambios de la propia realidad.
No quisimos ser meros técnicos del Derecho, ni limitarnos a teorizar sobre la práctica jurídica. Tratamos de buscar y de defender las raíces profundas, la razón de ser y la sustancia propia del trabajo y del Derecho que lleva su nombre, inventando y descubriendo sus principios y valores característicos. Lo hicimos siempre como juristas, pero sin ignorar la dimensión política de nuestra tarea.
Esa apertura a la realidad laboral y a los deseos de mejorarla permitió adoptar una visión dinámica de las relaciones laborales y del Derecho del Trabajo para ofrecer respuestas a nuevos problemas y a nuevas realidades que la evolución de la sociedad y del trabajo estaba generando. Al mismo tiempo, se trató de apoyar nuevas técnicas reguladoras, con especial énfasis en la autonomía colectiva, para configurar la evolución, el desarrollo y la transformación del Derecho español del Trabajo en el presente de entonces y, sobre todo, cara al futuro.
Muchos de nosotros adoptamos una visión crítica de reformismo y pluralismo jurídico. No nos limitamos a contemplar el ordenamiento jurídico como observadores pasivos, sino que tratamos de transformarlo ofreciendo nuevas perspectivas o lecturas críticas del marco legal o colectivo y proponiendo cambios y reformas legales o fácticas en las relaciones laborales.
Hemos partido del conflicto obrero/patronal pero sin llegar a situarlo como centro neurálgico de las relaciones laborales, al dar un papel relevante a la negociación colectiva y a los elementos extra-estatales del Derecho del Trabajo. Proponíamos unas buenas y libres relaciones laborales en las que individuos y grupos persiguen sus propios fines pero en las que cada uno de ellos depende de los otros para su mutua supervivencia, y creíamos que el fortalecimiento del poder colectivo sería un medio indispensable para reforzar el Derecho del Trabajo y para asegurar la dignidad y el bienestar de los trabajadores.
Esa visión del Derecho del Trabajo encontró su reflejo en la Constitución. En ella, el Derecho del Trabajo ha asumido el cometido de tutela y protección de los derechos de la persona que trabaja, reconociendo unas libertades colectivas e insertando en el contrato de trabajo derechos fundamentales que actúan como límites y condicionamientos de las prerrogativas y poderes del empleador.
La Constitución ha confirmado que el Derecho del Trabajo tutela a la persona trabajadora no sólo como productora y frente a la explotación económica, sino también como ciudadana, y que protege su integridad moral y su dignidad frente a extralimitaciones o abusos de los poderes empresariales en el curso del desarrollo del contrato de trabajo, por la situación de desequilibrio, sujeción y vulnerabilidad del trabajador, la llamada asimetría contractual que está en la base del Derecho del Trabajo. Estas ideas ya estaban en las mentes y en los corazones de los juristas del trabajo que a partir de la Constitución, de la imposición del carácter social de nuestra economía de mercado, de la consagración de derechos fundamentales de la persona y de un conjunto de principios y derechos sociales como programa social de la Constitución a desarrollar en un marco legal que la misma ordenaba establecer, el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), dio ocasión a nosotros y a las generaciones de juristas y prácticos del Derecho del Trabajo a una reconstrucción completa del Derecho del Trabajo, reflejada en una notable jurisprudencia constitucional y ordinaria y en muchísimas aportaciones de una doctrina laboral creciente en número y calidad.
No nos ha faltado tarea, no solo para seguir la evolución de la jurisprudencia, muy influida y apoyada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus primeras décadas, sino también para seguir la evolución de los cambios legislativos, que se han sucedido en estos años tanto en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), que ha conocido de pequeñas y de grandes reformas. Nuestro Derecho del Trabajo postconstitucional no ha sido estable, y nos ha obligado a tener la mente siempre abierta a nuevos cambios, en buena parte por el escaso éxito del logro de los propósitos que reformas precedentes trataban de conseguir, siendo un ejemplo de ello el persistente tema de los trabajadores temporales.
En todo caso, la evolución del Derecho del Trabajo ha demostrado su utilidad imprescindible, y que es una conquista histórica, fundamental e irrenunciable. Sus valores fundacionales permanecen, y han sido consagrados en el texto constitucional, pero sus normas e instituciones han tenido que adaptarse a las condiciones y circunstancias cambiantes del tiempo, muy distinto al de 1978 y 1980, pues el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) reflejó el momento de transición, al no romper radicalmente con la normativa precedente.
Ese proceso de adaptación se ha hecho aún más necesario en el momento presente, cuando resulta necesaria una labor de reconstrucción que mantenga y asegure la función esencial de nuestra disciplina, la tutela de la persona trabajadora, pero que a la vez trate de buscar nuevos métodos y nuevas herramientas adaptables al mundo del trabajo de hoy y del que se avecina, asumiendo nuevas funciones y tareas ante las formas plurales de trabajo. Como se ha dicho por voces autorizadas, algunos de nuestros conceptos y categorías son inadecuados para afrontar las nuevas realidades del mundo del trabajo y, por ello, debemos mirar con nuevos ojos el futuro de nuestra disciplina.
La profunda e imparable evolución de las estructuras socioeconómicas, unida a la globalización y a los cambios tecnológicos, ha generado transformaciones profundas del aparato productivo y de la fuerza de trabajo que el ordenamiento jurídico no debe ignorar ni impedir, sino ordenar y dirigir, sin dejar ese papel a las meras fuerzas del mercado.
Se trata de detener el avance neoliberal, que sujeta toda la vida social al imperativo económico, pero sin llegar a caer en un laboralismo antimercado. Las exigencias del mercado en el que han de moverse las empresas no pueden ser desconocidas por el Derecho del Trabajo al diseñar la tutela y protección colectiva e individual del trabajador. Se ha de reconstruir un Derecho del Trabajo que tenga en cuenta los valores de la cultura productiva, las razones y los valores legítimos de la organización productiva, pero sin renunciar en absoluto a su función primordial de tutela y protección individual y colectiva de las personas que trabajan, conjugando adecuadamente objetivos de socialidad con objetivos de eficiencia, una tarea nada fácil y muy ideologizada, que explica los vaivenes y cambios en las sucesivas y casi siempre insatisfactorias reformas laborales. En todo caso, debe ser preferible una política de pequeños pasos a una política de grandes reformas que han demostrado su escasa duración, sobre todo cuando se establecía sin consenso político o social.
Se ha de facilitar una mayor elasticidad en el mercado de trabajo, pero sin caer en la grave situación actual de precariedad y exceso de temporalidad, que responde a una cultura productiva que debe superarse. Ello requiere no solo medidas legales sino también intervenciones de la negociación colectiva y, sobre todo, medidas activas de políticas de empleo, pues el Derecho del Trabajo no puede ser ajeno a la regulación del mercado de trabajo.
La palabra flexiguridad se ha utilizado de forma abusiva y maliciosa como «mala flexiguridad», devaluadora del trabajo y de su tutela y confundida con la desregulación, pero esa palabra permite también una visión positiva, la llamada buena flexiguridad, necesaria para la estabilidad y eficacia del sistema económico y que necesita la participación de las organizaciones sindicales. Esa es la auténtica flexiguridad, que no produce los graves desequilibrios y alta inseguridad de devaluación salarial y de la negociación colectiva, que han generado algunas de las reformas laborales recientes en España.
Creo, como se ha afirmado en un reciente Manifiesto, que la flexiguridad puede referirse a políticas laborales todavía actuales, útiles y alcanzables, especialmente con márgenes de flexibilidad interna y de regulación de situaciones contractuales que respondan a exigencias de la organización productiva. Ello debe dar lugar a que el tema del despido no sea el tema principal del debate de las reformas, aunque la regulación del despido siga siendo siempre un tema central. Pero más central debe ser el tema del margen de la autonomía colectiva, que debe ser notablemente ampliado, una autonomía colectiva que debe intervenir en las medidas de ajuste y reestructuración, considerando el despido como última solución, y que en última instancia lleva al plano del diálogo social, nueva forma de concertación social que puede facilitar, como ha sugerido el grupo FIDE, «una nueva ordenación legal consensuada del trabajo y de las relaciones laborales».
Pero ello requiere reforzar los mecanismos tradicionales de representación colectiva, que están en peligro de fragmentación y de desarticulación, no solo en el plano sindical sino también en el plano empresarial, cuyas organizaciones deben reforzarse y renovarse.
Se trata de afrontar con serenidad y firmeza los valores del Derecho del Trabajo, tratando de equilibrar las exigencias del mercado con el sistema de garantías. Ello supone no cerrarse a una revisión o cambio del Derecho del Trabajo, empezando por el diseño de su ámbito, que ya no puede cerrarse en las formas tradicionales del trabajo subordinado, y también evitar excesos normativos y rigideces innecesarias para dar mayor espacio a la autonomía, desde luego a la autonomía colectiva, pero también a la autonomía individual, importando técnicas del Derecho Civil sobre las cláusulas abusivas.
Debemos conseguir estos cambios, a ser posible, mediante consenso y a través del diálogo social para el que las partes sociales deben estar dispuestas sin trazar líneas rojas. Como afirmara GIUGNI, «en un sistema democrático, la política no es el lugar en que se encarnan verdades económicas abstractas u opciones sociales mesiánicas, sino lugar del compromiso y de la mediación entre las partes en conflicto». Compromiso, mediación y diálogo en el que los laboralistas debemos también encontrar vías para el acuerdo porque nuestra tarea principal no debe ser ganar pleitos sino solucionar problemas, que no pueden quedar latentes en una dialéctica de suma cero, de ganadores y perdedores, y esto lo saben bien los socios de esta Asociación que emplean el término laboralista sin adjetivos, superando el carácter unilateral originario que tuvo.
Muchas gracias de nuevo, y espero que vuestra Asociación siga contribuyendo al progreso y a la mejora del Derecho del Trabajo, que es a la vez el progreso y mejora de nuestra sociedad, de nuestra economía y de nuestra ciudadanía, no solo política sino social.