La Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) presentada por el Gobierno el pasado 14 de julio se enmarca en la planificación estratégica del Estado en materia de transformación digital. El Plan España Digital 2025 dedica su décimo eje estratégico a «Garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital» definiendo como meta disponer de una carta nacional sobre derechos digitales.
Se trata de un hecho trascendente. En la definición de una política pública dirigida a operar una transformación profunda del país se fijan los derechos como clave de bóveda del conjunto del Plan. Implica un nuevo modo de concebir la aproximación jurídica a la transformación digital. Hasta hoy, no era infrecuente afirmar que no se podían poner puertas al campo de la tecnología y se presumía que los procesos tecnológicos resultaban inasequibles al legislador e incluso a los gobiernos. Comportaban así un espacio libre de trabas éticas y/o jurídicas cuyo resultado beneficioso o dañoso determinaba la futura evolución de las normas. En este contexto, el avance de la tecnología se producía en un espacio anómico gobernado por el riesgo, un territorio en el que romper cosas y avanzar rápido. La realidad histórica nos enseñó, a veces trágicamente, que este no es el camino.
La Carta puede abordarse como un mapa de riesgos que define los peligros para los derechos fundamentales y los límites que no deberían ser traspasados
Por ello, la Carta debe ser bienvenida en su condición de espacio de reflexión y de propuesta de principios y políticas públicas. Nuestro Gobierno, con independencia de las futuras decisiones normativas, se ha pertrechado de un corpus que le permite avanzar, con una herramienta que posee en su interior naturalezas diversas. De un lado, la Carta puede abordarse como un mapa de riesgos que define los peligros para los derechos fundamentales y, en cierto modo, los límites que no deberían ser traspasados. De otro, pueden identificarse en la misma posibles políticas públicas orientadas a la consecución de los objetivos propios de una Estado Social y Democrático de Derecho que apuesta por una transformación digital profunda en un contexto de cambio del modelo productivo. Por último, la propuesta apunta a un futuro que no debería ser distópico sino gobernado desde el Derecho y los derechos.
El punto primero de la Carta se dedica a los derechos y libertades en el entorno digital incluyendo varias declaraciones fundamentales. Parte de una radical afirmación de la aplicación del Derecho de los derechos fundamentales a la transformación digital. Se propone que la investigación científica y la innovación tecnológica tengan presente la exigencia de garantizar la dignidad humana, los derechos fundamentales, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el logro del bien común. Se concluye que el principio de cumplimiento normativo desde el diseño es de aplicación al desarrollo de los entornos digitales, y por ello los desarrollos científicos, tecnológicos y su despliegue contemplarán en la determinación de sus requerimientos un análisis sobre el cumplimiento de tal principio.
Este último aspecto, no requiere de una acción específica a corto plazo. De una parte, deriva de la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales. De otra puede inferirse como principio general del Derecho. Sin embargo, necesitaba de una afirmación clara, incluso rotunda. No hay excusas, no puede afirmarse una ausencia total de normatividad, ya no es necesario romper cosas si éstas son los derechos de las personas.
Sin embargo, resulta necesaria una lectura profunda de este principio. No se trata de poner puertas al campo, no creo que nadie lo pretenda, sino de delimitar el espacio de lo jurídicamente admisible. Y ello, obliga a un esfuerzo significativo a todas las organizaciones públicas y privadas que deben poner en valor el «compliance» entendido como el diseño de condiciones de cumplimiento normativo que aseguren la garantía de la dignidad del ser humano y el respeto de sus derechos.
Por ello, las lecciones aprendidas en la protección de datos desde el diseño y por defecto deben aplicarse a este escenario. Surgirán nuevas normas, y quien sabe si los reguladores existentes o futuros asumirán roles determinantes en la conformación de los mercados y en la acción de la Administración. Nuestra sociedad deberá encontrar el delicado equilibrio que la propia Carta persigue. El cumplimiento normativo desde el diseño se centra en «cómo hacer las cosas» y el análisis de riesgos se acompaña siempre de las medidas que los eliminan, reducen o mitigan. Esta es una tarea de una precisión a veces quirúrgica. La Carta será sin duda un instrumento útil desde este punto de vista. No se trata de exclusivamente de identificar los riesgos para limitar, o prohibir. Esta es una tarea sin duda indispensable, pero si se convierte en el único enfoque nos conducirá al fracaso. La transformación digital incorpora valores altamente positivos, tecnologías liberadoras, mejoras impensables en nuestra educación, en nuestra salud en el diseño de la acción pública y privada. Deberíamos hacerlas posibles desde el Derecho y los derechos.