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Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral del sexo. Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales.

En las prácticas, eventos y competiciones deportivas, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

Modifica:

Deroga:

  • Ley 3/2007, de 15 de marzo (LA LEY 2202/2007), reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
  • Orden IGD/577/2020, de 24 de junio (LA LEY 10666/2020), por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento
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