Consulta Vinculante V1560-21, de 25 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1650/2021)
Si un contribuyente, segrega registralmente su finca urbana en la que se ubica la que es vivienda habitual, con la intención de donar una de las partes a uno de sus hijos, que lo utilizará como vivienda habitual, esta segregación genera en el donante una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.
Pero la mera segregación de las fincas no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición.
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006), de modo que en el caso, en la medida en que se segrega una parte de la que viene constituyendo su vivienda habitual, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación del área segregada estaría exenta IRPF.
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