La Ley 4/2021, de 27 de julio (LA LEY 17564/2021), tiene por objeto adaptar la actuación de los poderes públicos a las necesidades de la infancia y adolescencia, garantizando una especial protección, así como regular el ejercicio de los deberes y derechos de niños y adolescentes. También regula la actuación de las administraciones públicas de Andalucía en materia de prevención y protección de la infancia y la adolescencia.

Principios rectores

El texto considera el interés superior del menor como el principio inspirador en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Andalucía.

Además, la norma contempla como principios rectores el valor social de la infancia; el fomento de la participación de los niños y adolescentes; el fomento de la tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y, en general, los principios democráticos de convivencia y de interculturalidad; la equidad; el impulso de la intergeneracionalidad; la promoción, prevención, protección y apoyo a la familia; la prevención y protección integral contra cualquier forma de violencia; las garantías procedimentales; la articulación de políticas integrales; la perspectiva de género e intercultural y la prioridad presupuestaria.

Competencias, colaboración, coordinación y participación

La norma distribuye las competencias en esta materia entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales. Además dispone que, con el fin de promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas y las entidades de iniciativa social que intervienen en esta materia, se constituirán las comisiones de infancia y adolescencia, en los ámbitos provincial y local. Las Administraciones Públicas fomentarán la iniciativa social para el desarrollo de actividades en el ámbito de la promoción, prevención, atención y protección de la infancia y adolescencia.

En esta materia, el texto se ocupa también de las entidades prestadoras de servicios sociales en materia de infancia y adolescencia; de las familias acogedoras y colaboradoras; de la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; de la contribución de los medios de comunicación social, entretenimiento y redes sociales y de la formación del alumnado por parte de las Universidades en el conocimiento de las necesidades de la infancia y adolescencia y la promoción de sus derechos, promoviendo la incorporación de estas competencias en los planes de estudio de los grados y postgrados en los que resulte procedente.

De garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia se ocupan, de una parte, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, cuya misión es desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. El Defensor del Pueblo Andaluz ejercerá también las funciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia. Y de otra, el Ministerio Fiscal, depositario de la obligación de actuar en defensa de los intereses de los menores de edad.

Por último, la norma establece como órganos consultivos y de participación el Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que informará sobre asuntos referidos a la infancia y adolescencia sometidos a su consideración, elaborará informes y efectuará propuestas a iniciativa propia, y el Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes, órgano de participación ciudadana, ambos adscritos a la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia.

Promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia

La norma define la promoción del bienestar de la infancia y adolescencia como el desarrollo de acciones que tienen por objeto impulsar el conocimiento, difusión y ejercicio de sus derechos; sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades de la población infantil y adolescente y favorecer su participación en todas las decisiones que les afecten.

La Administración de la Junta de Andalucía debe garantizar la universalización de los derechos para todos los menores que se encuentran en el territorio de la Comunidad con independencia de su situación socioeconómica, su situación o no de vulnerabilidad, de exclusión social, de su nacionalidad o procedencia.

Derechos y deberes de los menores

La ley recoge los derechos de los que son titulares los menores y adolescentes:

Asimismo, los menores deben asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, educativo como social. Y deberán respetar las leyes y normas que les sean aplicables, y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, y asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad. Además, el texto señala sus deberes en el ámbito familiar, educativo y social.

Por otra parte, la norma contempla una serie de limitaciones y reservas para prevenir situaciones o perjuicios que afecten a su desarrollo integral y adecuado. Así, por ejemplo, limita el acceso y la permanencia de menores de edad en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos regulados por la normativa específica; los menores de 16 años de edad no podrán participar en espectáculos y festejos públicos que conlleven situaciones de peligro para ellos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica. Los establecimientos públicos que tengan dispositivos informáticos con acceso a Internet deberán disponer de un sistema de seguridad y control, de acuerdo con las medidas establecidas reglamentariamente, en orden a garantizar la protección de las personas menores de edad y sus derechos.

Las administraciones públicas de Andalucía velarán por que los medios de comunicación social, ya sean escritos, audiovisuales, o telemáticos, así como las redes sociales, no difundan publicidad contraria a los derechos de la infancia y adolescencia, en particular que no contengan elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xenófobos, pornográficos, violentos o engañosos que inciten a adicciones; deben sancionar la venta, alquiler, exposición, difusión y el ofrecimiento a menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, terrorismo, desprecio del ser humano, actividades delictivas, a conductas de riesgo que generen adicciones o cualquier forma de discriminación, o bien tengan contenido pornográfico; promover el consumo responsable y velar por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente relativa a la publicidad y acceso de menores de edad a las bebidas alcohólicas, el tabaco, las tecnologías, los juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y/o adictivas.

Prevención

La norma define la «prevención» como el conjunto de actuaciones encaminadas a evitar que aparezcan factores y circunstancias que puedan dificultar el adecuado desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de niños y adolescentes y, en caso de producirse, eliminarlas o mitigar sus consecuencias y cronificación de estas.

El texto contempla una serie de actuaciones de prevención en el ámbito de la salud, educación y servicios sociales. Así, la administración debe velar por la salud prenatal, interviniendo en las situaciones de riesgo prenatal y promocionando acciones que fomenten una cultura de la salud. En el ámbito educativo, cabe destacar el compromiso de las administraciones públicas de disponer de plazas gratuitas para menores con edades comprendidas entre los cero a tres años y que se encuentren en zonas de exclusión social. En el ámbito de los servicios sociales se introduce la mediación familiar como herramienta de prevención de situaciones de riesgo, así como de promoción de las habilidades parentales en la gestión de conflictos. Y se apuesta por la creación de nuevos instrumentos que identifiquen precozmente situaciones que afectan a necesidades vitales básicas y de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran evolucionar hacia situaciones más graves.

La ley reconoce a la familia como institución fundamental para el desarrollo de la persona y regula la parentalidad positiva, esto es, el comportamiento de los progenitores o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, fundamentado en el interés superior del menor y orientado a que este crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar su opinión, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le afecten.

Protección

La protección tiene por objetivo garantizar el bienestar y desarrollo integral de los menores y comprende el conjunto de actuaciones destinadas a la intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la asunción de tutela por ministerio de la ley. Estas actuaciones se regirán de acuerdo a unos criterios tasados y unos procedimientos reglados, para que cumplan las garantías jurídicas. Las decisiones sobre protección que se tomen se adoptarán de acuerdo a instrumentos técnicos validados por profesionales y procurarán que el menor permanezca en su familia y su entorno, y si esto no fuera adecuado, la medida que la proteja será familiar frente a residencial, estable y, si es posible, se procurará que el recurso esté en su propia familia. En la toma de decisiones se contará con la colaboración de la familia de origen del menor.

De forma específica, la ley incorpora la regulación de la declaración de la situación de riesgo, cuando el bienestar del menor se encuentra comprometido por determinadas circunstancias familiares, así como la declaración de situación de desamparo y el ejercicio de la guarda, con especial referencia a la figura de la guarda provisional, que es asumida por la Entidad Pública, cuando así lo estime, para ejercer la protección de un menor, o cuando considere que es necesario mantenerlo fuera del contexto familiar para determinar las circunstancias que inciden en la situación de desprotección en la que pudiera encontrarse.

Dentro de las medidas de protección, la norma contempla el acogimiento familiar y residencial (que no podrá acordarse cuando se trate de menores de trece años, salvo que excepcionalmente no sea posible una alternativa familiar, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a tres meses para los menores de siete años, ni de seis meses para los mayores de siete años, debiendo priorizarse durante esos plazos las actuaciones tendentes a su integración en un núcleo familiar) y la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción. Cabe destacar la limitación de edad para el ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, estableciéndose que, en ningún caso, se podrá ingresar en estos centros con una edad inferior a los trece años.

De forma novedosa se establece la obligatoriedad de los seguimientos posadoptivos, tanto en adopción nacional como internacional, con una periodicidad al menos semestral. En adopción internacional, estos seguimientos tendrán lugar en el caso de que el país de origen del menor adoptado no prevea la realización de informes o su número sea inferior al establecido.

El texto se refiere a las acciones específicas para los menores que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la educación y la salud, cuya finalidad es que su integración en la familia acogedora o en el centro de protección de menores donde va a ingresar sea lo más rápida posible. Incluye un seguimiento posterior a la mayoría de edad y atención psicoterapéutica, sanitaria y educativa. Además, se ocupa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y de la preparación para la vida independiente en el proceso de atención integral de adolescentes y jóvenes en acogimiento residencial y familiar.

Y con carácter complementario al sistema de información estatal sobre protección de menores, se crea el sistema de información de protección a la infancia y adolescencia para conocimiento y seguimiento de la situación de la protección de la infancia y adolescencia de Andalucía, con fines estadísticos y de seguimiento concreto de las actuaciones y las medidas de protección adoptadas respecto a cada menor, así como la eficacia y calidad del sistema de protección en su conjunto y de los recursos humanos y materiales de que dispone y de las personas que se ofrecen para el acogimiento y la adopción

Régimen sancionador

Por último, el texto recoge la clasificación de infracciones y sanciones y regula el procedimiento sancionador.

Modificaciones legislativas

Ley 18/2003, de 29 de diciembre (LA LEY 132/2004), de Medidas Fiscales y Administrativas: se modifica el apartado 1 del artículo 139.

Ley 1/2009, de 27 de febrero (LA LEY 3976/2009), reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía: se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 27.

Ley 9/1983, de 1 de diciembre (LA LEY 4034/1983), del Defensor del Pueblo Andaluz: se modifica el apartado 1 del artículo 8.

Ley 9/2016, de 27 de diciembre (LA LEY 20452/2016), de Servicios Sociales de Andalucía: se adiciona una letra o) en el apartado 2 del artículo 42.

Se deroga la Ley 1/1998, de 20 de abril (LA LEY 2415/1998), de los Derechos y la Atención al Menor, excepto su título III, que se mantiene vigente.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2021, de 27 de julio (LA LEY 17564/2021), entra en vigor el 30 de agosto de 2021, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. Por su parte, las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 1/1998, de 20 de abril (LA LEY 2415/1998), continuarán en vigor en lo que no se oponga a ella hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.

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