Isabel Desviat.-
Es evidente que la forma de trabajar en las oficinas a cambiado, y mucho, a raíz de la pandemia originada por el virus del Covid. Un ejemplo de ello es esta sentencia, dictada el pasado 27 de julio por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (LA LEY 134134/2021), por la que se avala la actuación empresarial de la adjudicación a sus empleados de "puestos calientes", sin ubicación fija, tras la vuelta a la presencialidad.
Cambio de oficina y vuelta a la presencialidad sin ubicación fija
La empresa había adoptado la modalidad del teletrabajo al 100 por 100 como consecuencia del riesgo sanitario generado por la pandemia del covid. Tras la decisión de trasladarse a oficinas más modernas, se adoptó la decisión de cambiar el modelo de trabajo: todos los empleados tendrían ordenadores portátiles, y no contarían con una ubicación fija, sino que se contaría con un sistema de reserva de puesto de trabajo a través de una aplicación informática. Tras llegar a la oficina, los trabajadores disponían de 2 horas de plazo para confirmar el uso de reserva.
Los sindicatos habían alegado en su demanda que mediante este sistema los empleados dejan de tener puesto habitual, y que no se tenía en cuenta la planta, los compañeros, el departamento donde se realiza la normal actividad del trabajador… Se trata de una solicitud diaria del empleado o responsable jerárquico, distribuyéndose al trabajador en cualquier lugar de la empresa. Según afirman, dicho sistema no se justifica, y suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Inadmisión de la demanda por caducidad de la acción
Según la sentencia, la fecha que había de tomarse para el cómputo del plazo de 20 días hábiles no era la comunicación de traslado a la nueva oficina, sino la fecha de remisión de correo electrónico en la que se informaba del nuevo sistema de trabajo Smart Job. Según constaba probado, la demanda se presentó de forma telemática más allá de la fecha límite.
No hay modificación sustancial en las condiciones de trabajo de los empleados
No obstante, la Sala se pronuncia sobre la cuestión de fondo: no hay modificación sustancial, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes. Se trata de un nuevo criterio empresarial, de carácter organizativo, que responde razones de eficacia y eficiencia.
Efectivamente, el objetivo es aprovechar los recursos materiales de la empresa, (dispone de 5 plantas), pudiéndose con este sistema, solo ocupar 2 de ellas, con la consecuente mejora de gestión de algunos costes, como electricidad, mantenimiento o limpieza. Por tanto, la demanda no podía prosperar aunque se hubiera interpuesto en plazo.
No obstante, la sentencia no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra.