La Ley 5/2021, de 23 de julio (LA LEY 17540/2021), regula el juego en sus distintas modalidades y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el mismo, cualquiera que sea su denominación, tanto si se desarrollan a través de actividades humanas como mediante la utilización de aparatos automáticos o canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, incluyendo los locales donde se realice la gestión y explotación del juego.
La norma pretende potenciar las medidas de control en el ejercicio de la actividad del juego, superando así su naturaleza de mera actividad económica, para poner el foco en las repercusiones sociales de aquel.
El texto es aplicable a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que intervengan en la organización, gestión, explotación y práctica de los juegos o se dediquen a la fabricación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento del material relacionado con el juego, así como otras actividades conexas.
El juego
Se define el juego como toda actividad en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento futuro e incierto, o previamente determinado, pero de desenlace incierto y ajeno a las personas usuarias, todo ello con independencia de que predomine el grado de habilidad o destreza de quienes participen o intervenga exclusivamente la suerte, envite o azar. Se recogen en el apartado 2 del artículo 1 de los supuestos que quedan excluidos de ámbito de aplicación de la ley.
La norma considera como juegos prohibidos los no incluidos con carácter previo en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los que, aun estando incluidos en dicho Catálogo, se realicen sin el correspondiente título habilitante o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifican en la ley o en sus reglamentos de desarrollo.
Además, el texto regula los principios rectores de las políticas de la Administración regional en materia de juego y las denominadas políticas de juego responsable, que contemplarán el juego como un fenómeno complejo, en el que se han de combinar acciones preventivas, de intervención y control, y también de reparación de los efectos negativos producidos, desde una perspectiva integral de responsabilidad social corporativa.
Además, se ocupa de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos. En este sentido destaca la prohibición de la publicidad de los juegos, así como las promociones tales como obsequios, regalos, consumiciones gratuitas o por precio inferior al de mercado y, en general, todas las actividades tendentes a incentivar la participación en los juegos. Solo está permitida la publicidad de los juegos que se realice en el interior de los propios locales de juego, aquella que se inserta en publicaciones específicas dirigidas al sector, las de patrocinio que consistan simplemente en insertar el nombre comercial de la empresa u organizador del juego, así como la de los juegos organizados por entes de derecho público y cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente, o la que tenga por objeto la mera información y la implantación de nuevas modalidades de juegos, siempre que no incite expresamente al juego.
Catálogo de juegos
El Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma se configura como el instrumento básico de ordenación del juego. Deberá aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno y especificará para cada juego las distintas denominaciones con las que sea conocido y sus posibles modalidades, los elementos necesarios para su práctica, las reglas aplicables a este y los condicionamientos y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario imponer para su desarrollo.
En él deben incluirse, como mínimo, las loterías, los boletos, el bingo, las máquinas de juegos y apuestas, las apuestas, la ruleta americana, el veintiuno o «black jack», el póquer, el midi punto y banca, las rifas, las tómbolas, los concursos, los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad y complementarios, las combinaciones aleatorias y los exclusivos de casinos de juego. También podrán incluirse aquellos juegos que presenten componentes de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, salvo lo dispuesto en el artículo 1.2.
Organización e intervención administrativas
El texto establece las competencias en materia de juego del Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de juego.
Asimismo, regula, de una parte, la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha, como órgano consultivo y participativo para el estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego, destacando la creación, en su seno, del Observatorio de juego responsable de Castilla-La Mancha, que se concibe como el órgano permanente de la Comisión para proponer las medidas de prevención y buenas prácticas del juego. Parte del importe de recaudación del pago de la tasa administrativa queda afectada a su funcionamiento. Y, de otra parte, el Registro General de Juegos como instrumento de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos en el ámbito de la comunidad autónoma, así como de todos los que se dediquen a la explotación de aquellos. La inscripción en el Registro se efectuará de oficio por la Administración una vez que se disponga del título habilitante al efecto, produciéndose a instancia de parte.
Además, la norma contiene las disposiciones aplicables a los títulos habilitantes, es decir, las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones. Detalla los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación y a autorización administrativa, regulando el régimen aplicable a esta. Y contempla la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, los juegos organizados por entes de derecho público, flexibilizando los requisitos de gestión y explotación que resulten estrictamente imprescindibles, así como los juegos que, no resultando exentos, pretendan organizarse en casinos de juego o establecimientos de juego de casino.
Sujetos intervinientes en la práctica del juego
La norma dispone que los juegos sólo podrán ser organizados y explotados por las personas incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación que estén debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juegos y, en particular, por las personas jurídicas debidamente autorizadas en los supuestos de titularidad de casinos de juego, establecimientos de juego de casino, empresas fabricantes, importadoras y operadoras de apuestas, así como las empresas organizadoras de juegos por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en los términos establecidos reglamentariamente, y por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha directamente o, de manera indirecta, a través de entes de su sector público que sometan su actividad al derecho privado.
Asimismo, establece las prohibiciones generales que se les imponen, distinguiendo tres tipos: las que se aplican a quienes organizan, las que atañen al personal al servicio de la Administración regional y sus familiares y las personas que tienen prohibida su participación en el juego.
El texto también recoge las obligaciones
específicas aplicables a las personas que organizan y a las empresas de juego, así como las que incumben al personal empleado de los mismos y los derechos y obligaciones de las personas usuarias o participantes en los juegos.
Locales de juego
Los juegos permitidos, en sus distintas modalidades, sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en los locales y recintos autorizados para ello, concretamente en casinos de juego, establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales y establecimientos de hostelería. La norma contempla las normas específicas aplicables a cada uno de ellos.
Los locales no podrán ubicarse a una distancia inferior a 300 metros de los centros oficiales de enseñanza reglada dirigida a personas menores de edad, salvo de aquellos centros donde se imparta exclusivamente educación infantil o primaria, ni a menos de 150 metros de distancia de otro local de juego ya autorizado. En ambos casos se tomará como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso principal a los mismos.
Además, en la rotulación de la fachada solo podrán contener elementos alusivos a su denominación, sin incluir ningún otro que incite a la práctica del juego. Deben disponer de un protocolo de comunicación con el órgano competente en materia de juego de los registros de jugadas efectuadas por las máquinas de juego de los tipos «B» y «C» instaladas en ellos, con finalidades estadísticas y fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y aplicar en los casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas sistemas de control de admisión de visitantes. Estos medios deberán estar previamente homologados por el órgano competente en materia de juego.
El texto define cada uno de los tipos de juego: loterías y juego de boletos, juego del bingo, máquinas de juego, apuestas, ruleta americana, veintiuno o «black jack», póquer y midi punto y banca, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y concursos y juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.
Inspección y régimen sancionador
La norma concreta las atribuciones que corresponden a la inspección de juego y dota al personal de la consideración de autoridad en el ejercicio de dichas funciones inspectoras.
Por lo que respecta al régimen sancionador, determina las personas responsables, entendiendo por tales no solo a quienes cometan las infracciones, sino también a quienes inducen o cooperan de forma necesaria y perfilando más adecuadamente la responsabilidad en el caso de las personas jurídicas, que se extiende al personal directivo o administrador de hecho o de derecho y al personal empleado que preste servicios en aquéllas en quienes concurra el requisito de la culpabilidad.
Asimismo, clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves y señala las sanciones correspondientes a cada una de ellas, haciendo referencia a la graduación de las mismas.
Los procedimientos sancionadores se regirán por los principios establecidos en la Ley 40/2015, del 1 de octubre (LA LEY 15011/2015), de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), así como las demás normas que lo sustituyan, complementen, modifiquen o desarrollen.
Régimen fiscal
Respecto a los tributos sobre el juego, la norma regula, en primer lugar, la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite y azar, concretamente la base imponible, tipos y cuotas fijas, devengo y su gestión y pago. Cabe destacar como novedad el incremento del importe de la cuota de las máquinas especiales para establecimientos de juego, el cambio de modelo de pago de las máquinas de juego mediante autoliquidación obligatoria a un sistema de liquidación por parte de la Administración, la modificación del devengo a trimestral y la supresión de la imposibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos de las cuotas de estos aparatos.
En segundo lugar, regula la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, desarrollando la base imponible, tipos, exenciones, devengo y pago. Es de señalar el incremento del tipo de las apuestas deportivas, para aproximarlo al exigido a esta actividad en el ámbito nacional.
Por lo que se refiere a la tasa administrativa sobre el juego, el texto se ocupa de su hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, pago y tarifa. La principal novedad es la eliminación de la reducción del 25% sobre el importe especificado en cada tarifa, en los supuestos en los que la gestión se realice íntegramente de forma telemática, no teniendo sentido incentivar el uso de este medio con una reducción del importe de la tarifa, cuando existe obligación legal para las personas jurídicas, que son la forma mayoritaria de empresas de este sector, a relacionarse electrónicamente con la Administración. En el anexo se recogen los hechos imponibles y tarifas de esta tasa.
Modificaciones legislativas
— Se deroga la Ley 2/2013, de 25 de abril (LA LEY 6849/2013), del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha y los artículos 30 (LA LEY 19078/2013) al 38 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 19078/2013), de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
— La Ley 9/2012, de 29 de noviembre (LA LEY 20149/2012), de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias serán de aplicación supletoria, en el ejercicio de las funciones de gestión y liquidación de los tributos que regula la norma.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 5/2021, de 23 de julio (LA LEY 17540/2021), entrará en vigor el 30 de enero de 2022, a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto el capítulo I del título V, que regula los tributos sobre el juego, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.
Se ocupan las disposiciones transitorias de los procedimientos de autorización en trámite, de las autorizaciones de instalación de los establecimientos de hostelería y de explotación de máquinas de juego, de las excepciones a la aplicación de los requisitos de distancias mínimas, así como de la adaptación a los sistemas de control de admisión y de la adaptación de fachadas y rótulos y de las máquinas de juego.