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El Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre (LA LEY 19554/2021), de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de dichos fondos, que tienen como finalidad la recuperación por la pandemia de coronavirus y el fomento, según indica el texto, de «una Región más ecológica, más digital y más resiliente».

Estructuras de gobernanza

La norma crea la Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM» para la planificación, dirección y coordinación de los planes y proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con funciones de planificación, seguimiento y control de la ejecución al más alto nivel, apoyada técnicamente en la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo. Contará con la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación como unidad de apoyo técnico, que ejercerá la supervisión, control de la gestión, seguimiento y coordinación de la aplicación de las herramientas, programas y fondos que pudiesen llegar relativos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, podrá designar los grupos de trabajo o las ponencias técnicas pertinentes que se encarguen del análisis y estudio de determinadas materias.

Asimismo, el texto contempla mecanismos de participación de las entidades locales y de los agentes sociales más representativos. Y establece previsiones sobre el control de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será ejercido conforme al sistema de control interno definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 (LA LEY 2763/2021), así como un régimen de control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes Next Generation UE, que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Gestión de los fondos «Next Generation EU»

— En materia de tramitación de procedimientos, la norma contempla medidas que persiguen la agilización de los procedimientos como son la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a dichos fondos, así como el despacho preferente de los asuntos relativos a los fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU». Además, modifica el régimen de autorización previa para la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional por las entidades del sector público regional. Así, no es necesario solicitar autorización alguna en cuantías iguales o inferiores a 300.000 euros; cuando la cuantía sea superior a 300.000 euros y hasta 1.200.000 euros, será necesaria la autorización del titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, y en importes superiores a 1.200.000 euros deberán solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno.

— En materia de gestión de subvenciones, el texto dispone que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo podrán incorporar la convocatoria de las mismas, y que el acto que las apruebe pueda incorporar la modificación del plan estratégico de subvenciones aplicable, en caso de ser necesaria. Para la aprobación de las bases reguladoras solo se exigirá el informe del Servicio Jurídico que corresponda y de la Intervención Delegada y se posibilita la tramitación anticipada sin crédito disponible siempre que se acredite la solicitud de la modificación presupuestaria necesaria quedando la concesión condicionada a la aprobación de dicha modificación.

Asimismo, se establecen determinadas singularidades para justificar las subvenciones concedidas con cargos a estos fondos y se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones, regulando medidas como la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

— En materia de convenios administrativos, la norma simplifica su tramitación. Así, amplía la duración máxima de los convenios administrativos, para adaptarla a las necesidades temporales que implican los proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación; permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores, pudiendo llegar hasta la fase de formalización, siempre que el pago se demore hasta el ejercicio siguiente, y prevé la posibilidad de percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.

— En materia de gestión y control presupuestario, el texto establece que los ingresos percibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tendrán la consideración de fondos europeos a efectos de la aplicación de la normativa presupuestaria. Contempla la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligados a modificaciones presupuestarias, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

Además, contempla la posibilidad de adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades y el gasto no exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento, en el tercer ejercicio el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento, respectivamente.

Por último, la disposición adicional única define el esquema de control al que estarán sujetos los entes dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no sometidos a fiscalización previa, en atención a lo que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre este aspecto en el caso de sociedades públicas y entidades de carácter empresarial que no disponen de una Intervención Delegada.

Entrada en vigor

El Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre (LA LEY 19554/2021), entra en vigor el 4 de septiembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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