Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 Madrid, Sentencia 245/2021, 20 Jul. Rec. 201/2021 (LA LEY 98720/2021)
El Juzgado anula una sanción de 601 euros, impuesta a un ciudadano, en virtud de una Resolución sancionadora del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, por infracción del art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LA LEY 4997/2015), como consecuencia de acto de desobediencia por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia originada por el Covid 19 durante la vigencia del estado de alarma.
La nulidad de la sanción es consecuencia de la declarada inconstitucionalidad del art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Pleno del Tribunal Constitucional, ha dictado una reciente sentencia el pasado 14 de julio de 2021 (LA LEY 97853/2021), estimando el recurso de inconstitucionalidad 2054-2020, interpuesto por más de cincuenta diputados contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020) (arts. 7, 9, 10 y 11), por el que se declaró el estado do alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3654/2020), por el que se modificó el anterior; Reales Decretos 476/2020 (LA LEY 4273/2020), de 27 de marzo, 487/2020, de 1 de abril (LA LEY 4974/2020), y 492/2020, de 24 de abril (LA LEY 5698/2020), por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 (LA LEY 3343/2020); y Orden SND/298/2020, de 29 de marzo (LA LEY 4289/2020), por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
El fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional se limita a declarar inconstitucional y nulo, pero sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos de esta declaración en relación a las multas impuestas corno consecuencia del incumplimiento del art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (LA LEY 3343/2020)
Y para el Juzgado, esta ausencia de restricción de efectos por el propio Tribunal Constitucional, en su declaración de inconstitucionalidad en relación a las sanciones, determina la nulidad de pleno derecho del precepto, y, si bien es efectiva desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado, comporta la expulsión del precepto del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor.
La decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos o para el pasado, e invalida la Ley anulada desde su mismo origen.
Por ello, no se puede sancionar el incumplimiento de las órdenes dadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, porque el efecto de la declaración de inconstitucionalidad se extiende incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, máxime cuando como en el caso, existen impugnaciones en los que los que se discuta sobre los preceptos declarados inconstitucionales.