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La Ley estatal 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 3 de septiembre 2021, ha reformado el procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar y lo ha sustituido por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la reforma estatal los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código civil de Cataluña se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro.

La supresión de la modificación judicial de la capacidad implica una nueva concepción de la capacidad jurídica de la persona que resulta de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (LA LEY 14088/2006).

En consecuencia, el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto (LA LEY 19461/2021), establece un régimen legal adaptado a las premisas de la Convención de Nueva York para dar respuesta a los nuevos procedimientos de provisión de apoyos que se emprendan a partir de ahora en Cataluña. El mismo régimen servirá también de referencia para revisar las medidas aplicadas a las personas que en la actualidad se encuentran sujetas a alguna de las instituciones tutelares reguladas por la legislación civil catalana.

Régimen de asistencia

Dispone la norma que la persona mayor de edad que necesite apoyo para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad puede solicitar la constitución de la asistencia que regulan los artículos 226-1 a 226-7 del Código civil de Cataluña, contenidos en el capítulo VI del título II del libro segundo del Código civil de Cataluña (LA LEY 16567/2010), cuya modificación lleva a cabo.

El nuevo régimen jurídico que se establece se fundamenta en la modificación de la actual institución de la asistencia, que a partir de ahora reemplazará en Cataluña las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares.

La reforma que introduce permite aplicar la asistencia con todo el abanico de facultades que la persona concernida pueda necesitar e incorpora como novedad que se puede designar a la persona que tiene que prestar la asistencia tanto por la vía judicial, como hasta ahora, como mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial.

A partir de ahora ya no se pueden constituir, en relación con las personas mayores de edad, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada, sino que se les aplicará, si procede, este régimen de la asistencia. Además, mientras no se produzca la futura reforma del conjunto de instituciones de protección de la persona, la tutela y la curatela se aplicarán sólo a las personas menores de edad, sin perjuicio de que el régimen legal del cargo de la tutela resulte aplicable supletoriamente a la asistencia en todo aquello que no se oponga al régimen propio de esta.

Como consecuencia de la reforma llevada a cabo, el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad pasa a denominarse Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica.

Modificaciones legislativas

Libro segundo del Código civil de Cataluña (LA LEY 16567/2010): se modifica el capítulo VI del título II (artículos 226-1 a 226-8).

— Decreto 188/1994, de 28 de junio (LA LEY 5410/1994), de creación de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela de menores o de incapacidades: se modifica su título y se establece que todas las referencias que realice a la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela de menores o de incapacitados se entienden realizadas a la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuidas la tutela de menores o medidas de apoyos a las persones con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Decreto 30/2012, de 13 de marzo (LA LEY 4500/2012), del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos: se modifica su título y se establece que todas las referencias que haga al Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad se deben entender hechas al Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto (LA LEY 19461/2021), entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las disposiciones transitorias se ocupan de las asistencias constituidas al amparo de la regulación anterior, de la revisión de las medidas judiciales en vigor y de las delaciones hechas por la propia persona para el caso de la modificación judicial de la capacidad.

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