El NRC es un código, generado hasta ahora por las entidades colaboradoras, que incorpora de forma cifrada la información básica del pago, de forma que garantiza tanto su propia autenticidad como la del recibo en el que consta.
Según argumenta Hacienda en la orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el vigente sistema de gestión de los NRC, establecido en 1999 con la tecnología existente en ese momento, presenta en la actualidad una serie de "limitaciones bastante significativas". Así, está desarrollado en tecnologías que ya no tienen soporte y los protocolos criptográficos que utiliza se encuentran desfasados, de forma que podrían llegar a presentar algunos problemas de seguridad respecto de la plena garantía de su autenticidad.
Para hacer frente a esto, Hacienda ha destacado que la consolidación del NRC por parte de las entidades colaboradoras ante la Agencia Tributaria permitirá a ésta disponer de una información "prácticamente inmediata" de los pagos realizados a través de tales entidades, lo que supondrá un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de los ingresos por la Administración Tributaria estatal.
En particular, permitirá solventar casi inmediatamente aquellos casos en los que los contribuyentes solicitan ciertas actuaciones de la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera), que están condicionadas a la previa realización del pago.
Especialmente, añade, si se considera que, tras esta modificación normativa, la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal deberán estar asociados a un NRC, que, además, habrá de constar obligatoriamente en el justificante de ingreso que tales entidades proporcionen a los obligados al pago.
Por lo tanto, otro de los justificantes de pago que se verán afectados por el nuevo sistema de gestión serán los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los casos de domiciliación del pago, que deberán contener, en todo caso un NRC que, como el resto, deberá ser consolidado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cuanto al Impuesto de la Renta de No residentes, Hacienda ha explicado que ahora existe un procedimiento de pago desde el extranjero de las cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones de este impuesto sin establecimiento permanente (modelo 210), mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta en el Banco de España.
Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la "escasa, limitada e incompleta" información que acompaña a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.
Por ello, afirma que es preciso establecer un nuevo procedimiento que garantice tanto la recepción del pago por transferencia como que ésta venga acompañada de la información necesaria para su correcta identificación y aplicación.
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- Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras: Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre (LA LEY 19535/2021), por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (LA LEY 7411/2007), por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (LA LEY 1313/2005), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009), por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (LA LEY 25829/2010), por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998 (LA LEY 2170/1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (BOE 3-9-2021).
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- Procedimientos tributarios. Gestión informatizada: Resolución de 2 de septiembre de 2021 (LA LEY 19536/2021), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009 (LA LEY 11621/2009), sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021 (LA LEY 1637/2021), por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 3-9-2021).