Consulta Vinculante V1590-21, de 26 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1679/2021)
El propietario de un local y una vivienda que por su mal estado no se pueden arrendar, a los efectos de su constancia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en la medida en que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva, sino solo la disponibilidad a favor de su titular, esto es, sin que se atienda a particulares circunstancias que puedan afectar a la utilización, salvo las tasadas de afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, la falta de una posibilidad real de arrendamiento por mal estado de los inmuebles, no exonera de la obligación de imputar las rentas inmobiliarias.
La finalidad de la imputación de es la de someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la mera titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, con independencia de su uso o de la posibilidad de dar un uso efectivo.
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