El Decreto 106/2021, de 6 de agosto (LA LEY 20197/2021), del Consell, crea y regula el Registro de vivienda de la Generalitat Valenciana para el conocimiento y planificación de las condiciones de la demanda y la oferta y para promover el acceso a las viviendas de protección pública y a aquellas sometidas al mismo régimen de gestión y adjudicación por formar parte del patrimonio público de viviendas de la Generalitat. Asimismo, incorpora el Estatuto de las personas usuarias de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y la actualización del procedimiento de adjudicación de dichas viviendas.
Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana
El Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en los procesos de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, así como el conocimiento por parte de la ciudadanía de la oferta de vivienda de protección pública. Asimismo, pretende racionalizar los procesos de conexión entre demanda y oferta de vivienda para atender las necesidades de acceso a una vivienda, fomentar el alquiler a precio asequible para las personas demandantes de vivienda y proporcionar información actualizada que permita adecuar las políticas de vivienda a la oferta real existente, así como desarrollar las políticas orientadas a la ampliación del patrimonio público de vivienda.
El objeto de su Sección 1ª es la inscripción de las unidades de convivencia demandantes de vivienda, sirviendo como instrumento para el conocimiento de la demanda y la gestión de la adjudicación de las viviendas protegidas y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, y el de su Sección 2ª la inscripción de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y las viviendas protegidas de promoción pública o privada que se oferten para su venta, alquiler o cualquier otro régimen de uso o acceso.
La norma establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro para ser persona adjudicataria de vivienda protegida, tanto de promoción pública como privada. Dicha inscripción se estructura en torno a la unidad de convivencia, conformada por una única persona o varias, sin que deba existir entre ellas relación de parentesco. En todo caso, la unidad de convivencia deberá cumplir los siguientes requisitos para acceder al Registro: tener necesidad de vivienda, capacidad económica no superior a 4,5 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y destinar a la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia adjudicataria, así como cumplir las obligaciones de la persona usuaria de vivienda protegida.
En este sentido el texto detalla las situaciones en que existe necesidad de vivienda, se ocupa del límite de ingresos de la unidad de convivencia y señala los requisitos a cumplir por la persona solicitante de la inscripción, que será quien represente a la unidad de convivencia.
La inscripción, el funcionamiento del Registro y las relaciones con las personas demandantes o usuarias de vivienda se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos.
Cabe destacar como novedad la introducción de la declaración responsable en el ejercicio del derecho a ser inscrito y a la correspondiente participación en los procedimientos de adjudicación de las viviendas, que permitirá la simplificación administrativa.
La norma concreta el contenido de la declaración responsable de inscripción, así como la documentación a presentar por el representante de la unidad de convivencia, a requerimiento de la administración con anterioridad a la propuesta de adjudicación, al objeto de verificar las manifestaciones vertidas en la declaración responsable y el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación de la vivienda.
La formalización de la declaración responsable supondrá la incorporación al Registro y la adquisición de la condición de demandante por parte de la unidad de convivencia con derecho a la participación en los procedimientos de adjudicación. Dicha participación se hará efectiva cuando exista oferta de viviendas y siempre en función de los requisitos exigidos en cada proceso y la propia adecuación de esas viviendas a las necesidades de la unidad de convivencia.
La inscripción en el Registro de demandantes tendrá un plazo de vigencia de dos años a contar desde la fecha de alta inscripción. La unidad de convivencia podrá solicitar la renovación de la inscripción dentro de dicho plazo de vigencia y su no renovación en plazo supondrá la baja de oficio del Registro.
Para el correcto funcionamiento y gestión del registro la norma desarrolla la hoja registral de cada unidad de convivencia en la que se practicarán los asientos que permitan una ordenación efectiva de las personas demandantes y que contendrá todos los datos de la inscripción y sus modificaciones y actualizaciones.
Registro de oferta de vivienda
El texto contiene la regulación del Registro de oferta de vivienda en el cual deberán inscribirse, para proceder a su cesión o adjudicación en cualquiera de las modalidades previstas, las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y las viviendas protegidas de promoción pública o privada, concedida la calificación definitiva y cualquiera que sea su régimen de cesión, tanto en primera como en posteriores adjudicaciones. Las entidades locales o la promoción pública asimilada podrán, mediante convenio, inscribir sus viviendas en este registro.
La inscripción de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y las viviendas protegidas de promoción pública en el Registro de oferta de vivienda se realizará de oficio. Por su parte, la inscripción de viviendas protegidas de promoción privada se formalizará a través de una comunicación una vez inscrita la vivienda en el Inventario de Vivienda de Protección Pública, siempre que la vivienda haya obtenido la cédula de calificación definitiva y cumpla con las condiciones de habitabilidad, calidad y adecuación funcional establecidas en la normativa de aplicación.
La norma dispone que las viviendas protegidas y del patrimonio público de vivienda se adjudicarán a las unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda que cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda de acuerdo con el procedimiento de adjudicación correspondiente. En el caso de las cooperativas de vivienda, así como las promociones destinadas a colectivos específicos, tendrán preferencia en la adjudicación las personas socias cooperativistas y las pertenecientes a dichos colectivos respectivamente.
Asimismo, regula el proceso de inscripción de la vivienda y los efectos de la misma, señala que su vigencia será indefinida, a contar desde la fecha de la inscripción y hasta que se produzca la baja efectiva, y que implicará la apertura de la hoja registral correspondiente por cada vivienda.
Cesión y adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat
La adjudicación de viviendas puede ser ordinaria (cuando se trate de promociones de viviendas de nueva construcción, adquiridas o producto de una rehabilitación de edificios, así como cuando se deba a segundas o sucesivas adjudicaciones por rehabilitación o recuperación de viviendas de promoción pública, de forma concreta e individualizada, atendiendo a los programas ordinarios), o excepcional (en atención a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados).
Podrán ser adjudicatarias de una vivienda protegida en régimen de arrendamiento las unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda, cuya capacidad económica no exceda de 2,5 veces el IPREM, referido a 12 pagas. Asimismo, la norma establece los supuestos de exclusión.
El procedimiento de adjudicación se estructura teniendo en cuenta la adecuación de las necesidades de la unidad de convivencia y la vivienda ofertada y la aplicación de criterios de baremación a cada unidad. El texto detalla dichos criterios, la puntuación a otorgar a la unidad de convivencia en función de su capacidad económica, número de integrantes, localización de la vivienda solicitada y situación de especial vulnerabilidad.
Las viviendas protegidas de promoción privada se rigen por los procedimientos de adjudicación establecidos en su normativa específica, sin perjuicio de la obligatoriedad establecida en este decreto respecto de la inscripción de la unidad de convivencia demandante de vivienda y de la vivienda protegida de promoción privada.
El régimen de cesión de las viviendas protegidas de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat podrá llevarse a cabo mediante los contratos de compraventa y arrendamiento, sin perjuicio de cesiones de uso gratuitas u otras formas de explotación establecidas por razones sociales en los planes de vivienda y suelo o medidas singulares de financiación aplicables. El régimen preferente será el de contrato de arrendamiento.
Estatuto de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda
La norma determina las facultades y obligaciones de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda. Entre las obligaciones que enumera, se encuentran las de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, no subarrendar la vivienda, total o parcialmente, ni destinarla a usos distintos, ni a alojamiento vacacionaly no admitir como ocupantes de la vivienda a personas que no formen parte de la unidad de convivencia.
Inventario de viviendas protegidas
El texto regula el Inventario en el que se inscribirán todas las viviendas de protección pública, sean de titularidad pública o privada.
Dicha inscripción será obligatoria para la persona física o jurídica, propietaria o promotora de una vivienda protegida de promoción pública o privada, o en su caso las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, en el plazo de un mes desde la obtención de la calificación provisional o de la adquisición de la vivienda.
La inscripción en el Inventario de vivienda de protección pública implicará la apertura de la hoja registral correspondiente por cada vivienda.
Modificaciones legislativas
- Decreto 90/2009, de 26 de junio (LA LEY 12132/2009), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública: modifica las letras a) y b) del artículo 11.2 y se deroga el apartado 11 del artículo 40, la disposición adicional tercera y el apartado primero de la disposición adicional novena.
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo (LA LEY 5419/2007), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda: deroga el capítulo III del título III.
- Decreto 191/2013, de 20 de diciembre (LA LEY 20818/2013), del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio (LA LEY 12132/2009), del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública: deroga la disposición adicional primera.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 106/2021, de 6 de agosto (LA LEY 20197/2021), del Consell, entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma todas las personas o unidades familiares que se encuentren incluidas en una lista de espera en vigor de las reguladas en el artículo 159.3 del Decreto 75/2007, de 18 de mayo (LA LEY 5419/2007), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, deberán inscribirse en el Registro de demanda de vivienda para su inscripción acorde a los requisitos en él establecidos y su participación en los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat que se realicen tras su entrada en vigor. Durante estos seis primeros meses, a contar desde la apertura del plazo para presentar una declaración responsable de inscripción en el Registro de demanda, todas las solicitudes de inscripción tendrán la fecha de antigüedad del día de apertura del plazo.